Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 18 de febrero de 2002
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Política

Sólo dictaminaremos la constitucionalidad de las decisiones del Ejecutivo, acota

Se deslinda la SCJN de la controversia por la supuesta privatización del sector eléctrico

El máximo tribunal del país desechó dos peritajes presentados por legisladores

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó los alcances de la controversia constitucional interpuesta por el Congreso en contra del Presidente de la República por la aprobación de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Dictaminará exclusivamente la legalidad de la autorización del Ejecutivo a la Secretaría de Energía para que modifique los porcentajes de producción a concesionarios particulares sin limitación legal alguna y la posibilidad de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) adquiera energía eléctrica fuera de licitación pública.

Lo anterior lo precisó el máximo tribunal al resolver un recurso de reclamación interpuesto por los legisladores, debido a la negativa de los ministros de aceptar la inclusión de dos peritajes en materia de ingeniería eléctrica y termodinámica, con los que pretendían demostrar el interés del Ejecutivo federal de abrir la puerta a la privatización de la venta de energía eléctrica.

Cabe recordar que mediante un acuerdo presidencial, el Ejecutivo reformó el 24 de mayo de 2001 el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, mediante el cual el Ejecutivo federal autorizó a la Secretaría de Energía a modificar los porcentajes establecidos en la ley sin limitación alguna, además de que suprime el requerimiento de convocatoria para adquirir energía eléctrica a cualquier tipo de permisionario, al autorizar a la CFE que adquiera dicha energía fuera de licitación pública.

En respuesta a esta decisión presidencial, el Congreso de la Unión interpuso ante la SCJN la controversia constitucional 22/2001, con el argumento de que las reformas referidas "exceden y contravienen" las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Ello en razón de que dicha reforma "allana las limitaciones que en función de su capacidad instalada tienen los particulares permisionarios para contratar con la Comisión Federal de Electricidad la venta de sus excedentes de energía y porque además cancela las convocatorias previas a la adquisición de posibles excedentes privados por parte de la citada comisión".

Los legisladores pretendieron demostrar con sus peritajes que los permisos que se otorgan a autoabastecedores y cogeneradores de energía deben limitarse, y autorizar la construcción de instalaciones que tiendan a satisfacer las necesidades propias de los solicitantes. Al respecto, señalan los demandantes que no se deben otorgar permisos de autoabastecimiento y cogeneración que excedan "en demasía" las necesidades de los solicitantes, porque se desvirtúa el interés privado de generación de energía con fines de prestación de servicio público al vender sus excedentes directamente a la Comisión Federal de Electricidad.

Resulta claro, concluye el peritaje desestimado por la SCJN, que la demanda de energía es creciente año con año y, de continuar la tendencia de ir excluyendo a la CFE de la generación de energía eléctrica en los años siguientes, la regla es que la comisión se verá obligada a adquirir esos excedentes de particulares.

Sin embargo, el ministro instructor Juan Silva Meza consideró que dichos peritajes no tienen relación con la controversia constitucional, ni tendrían trascendencia alguna en la sentencia definitiva, argumento que apoyó el pleno de ministros al resolver este recurso de reclamación.

Con este fallo se allana el camino para que la SCJN entre de lleno en la discusión sobre la constitucionalidad del decreto presidencial de mayo pasado en materia de energía.

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