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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de la Ley Robles

Faculta al Ministerio Público a autorizar el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de la Ley Robles, que establece la no punibilidad del aborto cuando el producto presenta malformaciones congénitas, por inseminación artificial no consentida y faculta al Ministerio Público a autorizar el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación.
Para los primeros dos aspectos, se contó con 7 votos por la constitucionalidad de la ley y cuatro por la inconstitucionalidad de la misma, mientras que para el tercero hubo seis votos en pro de la inconstitucionalidad y cinco en oposición.
En el último caso, la Corte finalmente resolvió la constitucionalidad de dicho precepto al respaldarse en la ley que establece que se requiere una mayoría calificada de ocho votos contra tres para que la SCJN invalide un mandato.
A la reunión plenaria de los 11 magistrados de la SCJN -dividida en dos partes: 29 y 30 de enero-, que se tornó polémica por las posturas opuestas presentadas por los integrantes de la Corte, asistieron representantes tanto del Movimiento Feminista como del Grupo Provida.
De entrada, los ministros y la ministra coincidieron en que el tema en cuestión presentaba muchas "aristas" y era "muy debatible". Tiene, expusieron, "derivaciones religiosas, teológicas, dimensiones filosóficas y científicas, así como cuestiones sentimentales, pero los ministros tienen la obligación, de concretar su atención en los jurídico.
Finalmente, la Ley Robles se resolvió "por el bien de las mujeres", como lo expresó el presidente de la Corte, Genaro Góngora Pimentel, quien aseveró que la decisión adoptada por la SCJN, "no va a fomentar que existan más abortos, ni tampoco los va a disuadir".
Ante el pleno, Mariano Azuela Güitrón reconoció que los ministros "tienen ideologías y posiciones religiosas" y que están influidos por experiencias de su propia familia o de personas cercanas.
Los puntos específicos a tratar fueron la fracción III del artículo 334 del Código Penal del Distrito Federal -que contó con mayor número de ministros a favor de la constitucionalidad-, el cual al ser aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) el 18 de agosto del año 2000, estableció que:
"No se aplicará sanción cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada".
Y el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales de la ciudad de México (que causó más controversia que el anterior), en el que se otorga facultades al Ministerio Público para autorizar, en un término de 24 horas, la interrupción de un embarazo cuando exista denuncia por el delito de violación, la víctima declare la existencia del embarazo, se compruebe en una institución del sistema público o privado de salud y existan elementos que permitan al Ministerio Público suponer que el embarazo es producto de una violación.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por 22 legisladores locales del Partido Acción Nacional (PAN) y del Verde Ecologista (PVEM), el pasado 25 de septiembre de 1999 ante la SCJN, la cual, por primera vez en la historia recibió una impugnación referente al tema del aborto.
En la discusión del aborto por malformaciones congénitas, el pleno de ministros, por mayoría de votos (siete contra cuatro), resolvió declarar la constitucionalidad del artículo 334, fracción III del Código Penal de la ciudad, aunque señalaron que "La Constitución Federal protege la vida humana y de igual forma protege el producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de la vida humana, independientemente del proceso biológico en que se encuentre".
Quienes estuvieron a favor de la inconstitucionalidad del aborto eugenésico fueron los ministros Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Díaz Romero señaló que "la disposición impugnada, lejos de adoptar los principios humanísticos emanados de la Constitución, propicia la muerte del producto de la concepción, pues al despenalizar esta acción la favorece.
Dicha fracción, prosiguió, incurre en contradicciones, porque "en los trabajos preparatorios a la reforma legal se asentó que ésta tiende a proteger esencialmente el derecho de un ser por nacer, a nacer sano y bien dotado biológicamente para su posterior desarrollo físico y psíquico, conceptos que, como es lógico, hacen albergar la esperanza de que esa protección consistirá en la prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para que el concebido supere las deficiencias congénitas; en allegarle los elementos adecuados para que pueda sobrevivir y, en su caso, en darle el auxilio para su rehabilitación".
Díaz Romero citó algunos casos clínicos en los que dijo, se tuvo éxito en intervenciones quirúrgicas intrauterinas a fetos, sin embargo, ninguno de ellos tuvo lugar en México, sino en The Children's Hospital of Philadelphia, de Estados Unidos.
Antes, al presentar el proyecto de inconstitucionalidad, la ministra Olga María del Carmen Sánchez, expresó que "con independencia de lo que como mujer -con todo lo que implica el serlo- y como ser humano pueda pensar respecto a un asunto tan controvertido", presentó a consideración de los ministros un proyecto en el que se ha hecho un pronunciamiento estrictamente jurídico", es decir, dejando fuera sus implicaciones políticas, sociales, éticas, económicas o religiosas.
La Constitución, dijo, "establece el derecho a la vida, y por tanto, el aborto es ilícito penal. Sin embargo, la misma establece limitantes al derecho a la vida, como en el caso del artículo 22 constitucional que prevé la pena de muerte para el traidor a la patria, al incendiario, a plagiario... A pesar de ellos, aseguró, la disposición no establece, enfatizó, que se deba privar de la vida al producto de la concepción , sino sólo que, de haberse producido la muerte en esas condiciones y habiéndose llenado los requisitos, no procederá sanción".
Al dar su voto a favor al aborto por razones eugenésicas, Azuela Güitrón justificó: "el Estado, en un estado de derecho , debe ante todo, respetar el orden constitucional, pero aquí, jurídicamente no se está estableciendo, como lo dice el proyecto, que se esté autorizando la práctica del aborto", posición que fue secundada por Juventino Castro, el presidente de la Corte, Genaro Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y José de Jesús Gudiño.
Cuando se abordó el artículo 131bis, los ministros Mariano Azuela -que en el anterior se mostró a favor del aborto eugenésico- y Juan Díaz Romero, aseguraron que el Ministerio Público carece de facultades para autorizar el aborto en caso de violación. Con ello, indicaron, se estaría dando paso a la "legalización del aborto", sobre todo porque la Constitución protege el derecho a la vida desde la gestación, por lo que no se puede autorizar el delito de "matar el producto en el vientre de la madre... El 131 bis autoriza la muerte del producto de la concepción y es violatorio de todos los artículos constitucionales que protegen la vida".
El Ministerio Público "en 24 horas tienen que descifrar acciones en las que no se dan pista alguna" sobre el delito de la violación "puede ser que ni haya habido violador y sin embargo la vida del producto se haya visto afectada" aseguró Azuela y agregó: "en nuestro país existe un porcentaje alto de católicos ¿no estarán afectados por esta disposición? cuando la Iglesia católica establece que quien participe en la interrupción de un embarazo quedará excomulgado automáticamente. Esta medida afecta su libertad de asociación y de trabajo" consideró.
Juan Díaz Romero, polemizó más sobre el asunto, al explicar que "si lo único que tiene el Ministerio Público es la denuncia, qué carácter de firmeza tener si lo único con lo que cuenta es una suposición" de que fue violada y por esa razón quedó embarazada.
Al otorgar su sufragio a favor de la constitucionalidad de dicho artículo, el presidente de la Suprema Corte, Genaro Góngora Pimentel, sentenció que sería una "incongruencia" estar en contra de que el Ministerio Público autorice la interrupción del embarazo cuando éste sea producto de una violación y a favor del aborto por malformaciones.
Se sumó a las apreciaciones de otros magistrados, en el sentido de que la Constitución no limita las funciones del Ministerio Público; al determinar la inconstitucionalidad, sentenció, se prohibiría al MP intervenir en otras facultades que en la práctica aplica y que no están contenidas de manera tácita en la Carta Magna. Reiteró lo asentado por otros ministros, quienes puntualizaron que con el darle legalidad a la Ley Robles no se estaba legalizando el aborto.
Ahora las mujeres, dijo, contarán con mecanismos para practicarse el aborto legal en condiciones de sanidad idóneas y no como sucedía anteriormente, cuando llegaban al MP a solicitar la interrupción del embarazo, producto de una violación, tal como lo constató el ministro Juventino Castro, cuando fungió como funcionario en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: "eran constantes los casos en los que las mujeres vejadas solicitaban al Ministerio Público les permitieran abortar, pero éste respondía que no tenía facultades legales para autorizarlo", recordó el ministro, quien en su momento llamó a "no cerrarse a una sola interpretación que limita las funciones del MP".
El caso de la joven Paulina, a quien se le obligó a tener un hijo producto de una violación en el estado de Baja California, donde el aborto por violación es legal, fue usado tanto por el ministro Castro como por Juan Díaz Romero como argumento a favor y en contra de la ley.
La autorización del aborto, dijo Castro, debe efectuarse con rapidez, antes de que clínicamente sea imposible realizar el legrado. Díaz Romero por su parte, indicó que "debía tenerse mucho cuidado" porque en el caso de Paulina, luego de realizarse los exámenes de ADN, se concluyó que el presunto culpable de la violación no era el padre del hijo de la menor y en esos casos se puede afectar "a un producto inocente".
Guillermo Iberio Ortiz Mayogaitia, argumento la inconstitucionalidad al expresar que "autorizar un aborto debe tener la certeza de que el ser en gestación fue concebido con motivo de la violación; no basta con una suposición y no se puede resolver en un fatal término de 24 horas. De otra manera se está afectando la mínima posibilidad de defensa y los incipientes derechos de la persona no nacida". Y completó: "es extraño que no se haya mencionado al padre como alguien como vocación de defensa de la vida de los hijos".
En contraposición Humberto Román Palacios, subrayó que "el Estado tiene la obligación, no sólo de no punir el aborto en caso de violación, sino otorgar las facilidades para que éste se lleve a cabo en condiciones de sanidad aceptables".
Al concluir la sesión, Góngora Pimentel aplaudió la labor de la SCJN y comentó que la votación dividida del pleno refleja la pluralidad de la nación que también se ve reflejada en la corte, donde converge la pluralidad de pensamientos, mismos que "más que dividirnos, nos confirman como un tribunal fortalecido y unido". (Aleyda Aguirre)


 

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