Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 2 de febrero de 2002
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Ť Estuvo 3 años en tratamiento por depresión, afirma

Aduce trastornos siquiátricos la defensa de Maribel Sánchez

Ť Según la ley, es más grave la alteración del certificado de alumbramiento que el robo de la menor Aixel Camila: fiscal

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

Para Maribel Sánchez Bello resultó más grave alterar un certificado de alumbramiento del Hospital General de México que sustraer a la menor Aixel Camila del hospital de urgencias de La Villa y tenerla secuestrada durante casi un mes.

Ayer, frente a la rejilla de prácticas del juzgado 20 penal anexo al Reclusorio Oriente, la mujer se reservó su derecho a rendir declaración y la abogada de oficio, Joana del Río, definió la estrategia de su defensa al ofrecer como pruebas a su favor las declaraciones de sus padres, una hermana y uno de sus hijos, así como un peritaje de siquiatría, luego de que la acusada dijo que había estado tres años en tratamiento sicológico por depresión.

José Guadalupe Jiménez Núñez, titular de la Fiscalía de Procesos Oriente, dijo que "el delito primordial y el grave es la falsificación de documentos públicos (artículo 243 del Código Penal), cuya penalidad va de cuatro a ocho años de prisión, razón por la cual la señora Maribel Sánchez no tiene derecho a la libertad bajo caución. El otro delito del que hablamos es agravado, y por éste sí tendría derecho a dicho beneficio".

El artículo 364 del Código Penal señala que por privación ilegal de la libertad la pena es de seis meses a tres años de prisión; por ser la víctima menor de 16 años, la pena se incrementa en una mitad y además, después de cinco días de cautiverio, por cada día que transcurra, la pena se incrementa un mes.

Sánchez Bello falsificó un carnet de egreso neonatal del área de ginecología y obstetricia del Hospital General de México -perteneciente al sector salud del gobierno federal-, al que alteró el nombre y la fecha con la intención de acreditar que había dado a luz a la niña.

Cuestionado sobre la necesidad de reformar el Código Penal a fin de que personas que cometen este tipo de ilícito reciban un castigo mayor, respondió que no, pues "creemos que las conductas que están establecidas en el Código Penal son las que la sociedad ha tenido necesidad de que así estén contempladas".

Reconoció que la pena es baja, "pero el legislador consideró que esta conducta que está sancionando no sea considerada como grave, por las circunstancias de que no se le privó de la libertad para pedir algún rescate ni para hacer algún daño a la víctima".

Ante el juez 20, Ramón Alejandro Sentíes Carriles, Sánchez Bello dijo que tiene 31 años, trabaja en una empresa de seguridad privada, gana mil 150 pesos quincenales, tiene la secundaria terminada, no bebe, fuma ni es adicta a sustancia alguna y sus pasatiempos son escuchar música y estar con sus hijos.

El lunes se desahogará una audiencia a la que acudirán a rendir su testimonio los padres de la acusada, Jesús Sánchez y Honoria Bello Jiménez; su hermana Ana Patricia Sánchez Bello y su hijo Gustavo.

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