LETRA S
Noviembre 8 de 2001

En materia de derechos, no hay excepciones: CNDH

¿De qué manera una concepción global de los derechos humanos contempla situaciones específicas de discriminación a grupos vulnerables? ¿Qué interpretaciones ofrece una Comisión Nacional de Derechos Humanos en casos concretos de homofobia criminal, violaciones a los derechos sexuales y reproductivos, desabasto de medicamentos para personas con VIH/sida? En esta entrevista, el doctor José Luis Soberanes ofrece sus puntos de vista a manera de contribución al debate.
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Indignación de mujeres musulmanas al ver a otra que porta un cartel que dice "Soy musulmana, soy lesbiana. Alto a la discriminación", en la pasada Conferencia Internacional Contra el Racismo realizada en Durban.

Ricardo Hernández Forcada



Una iniciativa de reforma constitucional incorporó recientemente una fracción que prohibe la discriminación. ¿Qué significa el derecho a la no discriminación?

El derecho a la no discriminación es algo esencial en la teoría de los derechos humanos. Los derechos humanos parten, y este es uno de sus postulados fundamentales, de la igualdad de todos los seres humanos. Cuando no se da dicha igualdad, estamos en presencia de discriminación. Sin embargo, el tema de la discriminación es más bien reciente, es del siglo XX, y quizá se inició con el movimiento feminista que luchaba por el voto de la mujer; posteriormente se han manifestado otros tipos de discriminación, por ejemplo la racial, ya intolerable en el siglo XX, y también los horrores del nazismo o del apartheid en Sudáfrica. En consecuencia, la humanidad ha tomado más conciencia del derecho a la no discriminación, pero también, desgraciadamente, porque hay más discriminación en el mundo.
 
 

La discriminación aparece proscrita en el nuevo texto constitucional, ¿pero incluye aquella por razones de preferencia sexual?

Sí, porque al hablar en general de la preferencia, a mi entender incluye también la discriminación en razón de la preferencia sexual. Sé que algunas personas hubiesen querido que se dijera claramente: "queda prohibida la discriminación en razón de las preferencias sexuales". Yo creo que el nuevo texto es un avance positivo y considero que se debe interpretar en este sentido, de que queda proscrita la discriminación en razón de la preferencia sexual.
 
 

¿Debe aparecer el delito de discriminación en el Código Penal federal o en los códigos penales de las entidades federativas?

Debería quedar en ambos, porque puede haber delitos de discriminación tanto en el ámbito federal como estatal. Por ello creo más conveniente que quedara en las dos.
 
 

¿Cuál es la relación que guardan los derechos humanos con otros derechos, como los derechos civiles de unidades domésticas distintas a la familia nuclear, o los derechos sexuales y reproductivos?

En el mundo jurídico existe un principio llamado "de la plenitud hermenéutica del derecho", que dice que al interpretar las normas, no podemos hacer islas o cotos que no estén en el tono del sistema jurídico. Los derechos humanos se han considerado fundamentales, y por su misma naturaleza tienden a ser pocos, o sea, las declaraciones de derechos humanos no son grandes: son pocas y concisas. De allí se desprenden una serie de derechos que si bien la técnica jurídica no los pone en el carácter de fundamentales, no por eso dejan de ser parte de este orden jurídico. Nosotros no podemos concebir un derecho que si bien no esté en una declaración de derechos humanos, contraríe lo prescrito en dicha declaración. Por este motivo, de acuerdo con el principio de la interpretación de la plenitud hermenéutica del derecho, estos derechos sexuales y reproductivos, por decirlo de alguna manera, pueden no estar, aunque sí ser parte del ordenamiento jurídico que protege el derecho. En este sentido no los podemos considerar derechos de segunda, sino derechos que por una técnica jurídica no son incluidos en una declaración de por sí muy reducida.
 
 

¿Tiene conocimiento la CNDH de los crímenes de odio por homofobia?, ¿de la detenciones arbitrarias y tortura por preferencia sexual o identidad de género?, ¿del desabasto de medicamentos y de carencias en la atención médica a personas que viven con VIH/sida?

Esta Comisión conoce en principio las violaciones a los derechos humanos por parte de autoridades federales. En este sentido, conocer los crímenes de odio por homofobia o las detenciones arbitrarias por preferencia sexual o identidad de género, en términos generales, no le corresponde a las autoridades federales, sino a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos.

Por lo que se refiere a la atención médica de las personas que viven con VIH, sí conocemos los casos, sobre todo tratándose de autoridades como el IMSS, el ISSSTE, la Ssa. Y en ese sentido compartimos el problema, nos solidarizamos con los enfermos y procuramos, en la medida de nuestras posibilidades, ver que sean atendidos.
 
 

¿Qué ofrece la CNDH a la población gay, lésbica, transgénero y bisexual (GLTB)?

Los derechos humanos tienen un fundamento, que es la dignidad de la persona. La dignidad de la persona es por sí misma, por la naturaleza de la persona, y no puede variar ni cambiar por preferencias sexuales ni por prácticas. Para nosotros un gay, una lesbiana, un travesti, un transgénero, es igual a cualquier persona; o sea, vemos personas que tienen valor por el hecho de que lo son y son dignas de nuestro respeto y protección. Yo le diría a todas las personas que forman de parte de este sector de la población que se sientan protegidas por esta Comisión y que si en algún momento sus derechos fundamentales son violados, no duden en acudir a nosotros, que estamos aquí para darles la protección del sistema jurídico mexicano.
 
 

¿Tiene la CNDH programas que impacten a la comunidad GLTB?

Hace poco tiempo participamos en un seminario internacional sobre tolerancia, y uno de los tres grandes rubros que se abordaron fue el de la tolerancia respecto a las llamadas minorías sexuales. Fue ya un acercamiento a estos temas, donde se habló con toda libertad y cuyas ponencias estamos por publicar. Por otra parte, a pesar de que no es un problema exclusivo de las personas homosexuales, sabemos que en este sector la epidemia del VIH/sida ha sido especialmente crítica, y por ello en la CNDH tenemos un programa de VIH que procuramos fortalecer, aunque también estamos abiertos a las propuestas que se nos hagan.
 
 

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Av. Periférico Sur No.3469, 5o.piso, colonia San Jerónimo Lídice, delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200. Teléfonos: 5490-7400 al 49 y 5681-8125. Lada: 01(800)715-2000
C. electr.: [email protected] / Web: http://www.cndh.org.mx