MIERCOLES Ť 11 Ť JULIO Ť 2001

Ť Entablan demanda contra la institución por incumplir el pago de más de $4.6 millones

Embargan presupuesto y cuentas de la UNAM por adeudo a constructora

Ť El monto total de las obras asciende a unos 40 millones, según el representante de la compañía
Ť Improcedente e infundado el reclamo, replica el departamento jurídico de la casa de estudios

KARINA AVILES

El presupuesto de egresos anual del periodo que va del primero de enero al 31 de diciembre del 2001 de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), así como sus cuentas 2322043 de Banca Serfin y 110357081 de Banco Inverlat y "todo lo que de hecho y por derecho corresponde a la UNAM como unidad jurídica y económica" fueron embargados en requerimiento de un adeudo de más de 4 millones de pesos a la Compañía Constructora Independiente, SA de CV.

Lo anterior, con base en el acuerdo de ejecución dictado por el juzgado cuadragésimo quinto de lo civil en el Distrito Federal el pasado 29 de junio, en el que se establece: "Se tiene por presentado al representante de Compañía Constructora Independiente, S.A. de C.V., señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizando para los mismos efectos a las personas que indica, demandando en la vía ejecutiva mercantil de la Universidad Nacional Autónoma de México el pago de la cantidad de 4'648,352.66 (Cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos pesos, 66/100 M.N.), más accesorios legales que indica en el proemio de la demanda con apoyo en los artículos 1391, 1392, 1396 y relativos del Código de Comercio, se admite en la vía y forma propuesta,

"En tal virtud, requiérase a dicha parte demandada para el inmediato pago de lo reclamado y no verificándose el mismo, procédase al embargo de bienes suficientes que basten para garantizar únicamente la suerte principal y accesorios legales que se reclaman, poniéndose éstos en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la parte actora en el acto de la diligencia para todo lo cual tiene el presente auto efectos de mandamiento en forma, hecho el embargo en sus términos, procédase a emplazar a juicio a la parte demandada en términos del artículo 1396 del ordenamiento jurídico en cita, para que en el término de cinco días produzca su contestación o se oponga a la ejecución".

Con el acuerdo de ejecución dictado y publicado en el Boletín Judicial el 2 de julio con el número de expediente 403/2001, dos días después, el 4 de julio, se llevó a cabo la ejecución del embargo, como consta en el acta de la diligencia ?de la cual La Jornada posee una copia? con la presencia del actuario Juvenal Ríos Avendaño, adscrito al juzgado 45 de lo civil, el representante legal de la UNAM, Fernando Trejo Magaña, y el abogado contratado por la empresa antes citada, Igor Trujillo Cencic.

unam_ciencias01En dicha acta consta que el actuario adscrito a dicho juzgado requiere "a la demandada (la UNAM) para que en este acto liquide a la actora (la empresa) por conducto de su apoderado la cantidad de 4 millones 648 mil 352 pesos con 66 centavos por concepto de suerte principal más accesorios legales, o en su defecto que garantice dichas prestaciones, señalando para embargo bienes propiedad de su representada, apercibido que de no hacer ese señalamiento, el derecho de hacerlo pasará a la actora, por conducto de su apoderado y enterado de ello (el representante legal de la UNAM) dice que no reconoce el adeudo y como consecuencia el pago no lo hace y no señala bienes para embargo".

El representante legal de la UNAM, Fernando Trejo Magaña, agrega -según apunta el acta- "que como consta en el expediente de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, expediente 233/2001, promovido por la actora (la empresa) en contra de mi representada (la UNAM), en ningún momento reconocimos al momento del desahogo de la confesional el adeudo que reclama.

"Por lo anterior resulta improcedente e infundada la demanda interpuesta por Compañía Constructora Independiente, SA de CV, con lo que queda desacreditado que se pretende sorprender la buena fe del juzgador, no obstante de que dichos medios preparatorios fueron promovidos ante el juez que dictó el auto de ejecución, situación que se hará saber al momento de dar contestación a la infundada demanda y oponer excepciones, solicitándose exhiba a costa de mi representada copia debidamente certificada de la presente diligencia".

En respuesta a lo anterior, el abogado de la empresa, Igor Trujillo Cencic, manifiesta lo siguiente, según indica la misma acta: "En contravención a lo erróneamente señalado por el apoderado de la demandada mediante auto de fecha 29 de junio del año en curso, el documento base de la acción intentada lo es un título ejecutivo (se trata de un contrarrecibo emitido por la UNAM para que la compañía pudiera presentarse a cobrar la cantidad mencionada y diligencias judiciales previamente realizadas que "acreditan la certeza del adeudo" a cargo de la UNAM), pues en el mismo se reconoce precisamente la certeza del adeudo y (el abogado de la constructora) señala para embargo la cuenta número 2322043 de Banca Serfin, S.A., la cuenta número 110357081 de Banco Inverlat, S.A., designando como depositario de los fondos en ellas existentes al apoderado de la demandada con quien se entiende la diligencia, apercibiéndolo del resguardo de los mismos y poniendo a disposición éstos del juzgado cuadragésimo quinto civil, a su vez, se señala para embargo la partida presupuestal asegurada a la UNAM de acuerdo con el presupuesto de egresos anual por el periodo comprendido del primero de enero al 31 de diciembre del año en curso (...) Por último, desde luego se embarga la Universidad Nacional Autónoma de México con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a su naturaleza jurídica..."

Tras obtener los argumentos de los abogados de las partes, el actuario determinó, según consta en el acta: "El suscrito actuario hice y trabé formal embargo sobre todo lo que de hecho y por derecho corresponde a la UNAM como unidad jurídica y económica, así como sobre las cuentas de cheques descritas y partida presupuestal asignada a la universidad descrita".

En entrevista con este diario, el abogado contratado por la empresa, Igor Trujillo Cencic, manifiesta que mediante el contrato número 03.050.98.CO. 02.01.022 de fecha 21 de abril de 1998, la UNAM encomendó a la compañía mencionada "la realización de diversos trabajos de albañilería, acabados, instalaciones sanitarias, hidroeléctricas y especiales para la torre de investigación de la Facultad de Medicina".

Debido a que "se atravesó la huelga, la cual generó condiciones complejas de trabajo y a que la universidad realizó más de 500 estimaciones a lo largo de la obra -es decir, cambios técnicos-, ésta duró no sólo ocho meses, que era el plazo calculado, sino 29 meses". La obra fue concluida y actualmente el inmueble es aprovechado, señala. La calidad del trabajo, afirma, incluso fue reconocida "por el Banco Mundial, organismo que expresó su reconocimiento por tratarse de un edificio modelo a nivel internacional de gran valía para las ciencias médicas". Paralelamente a la culminación de los trabajos "se llevaba a cabo con las autoridades administrativas de la universidad el cobro de la obra contratada, cuyo monto total asciende aproximadamente a 40 millones de pesos, de los cuales se concilió un pago parcial por los más de 4 millones de pesos" referidos.

La factura número 1871 con fecha del 14 de diciembre de 2000 y que fue presentada por la empresa para su cobro -documento del cual este diario tiene una copia- "fue autorizada por la Dirección General de Obras y Conservación, entonces a cargo de Jorge Fernández Varela, y del director de Construcción, Guillermo E. Frank". Para ello la UNAM extendió un contrarrecibo con número de folio REC/04/003968 con fecha del 24 de enero de este año, que ampara la cantidad de 4 millones, 648 mil 352 pesos con 66 centavos, para ser cobrados por la compañía. "Con ese contrarrecibo el apoderado de la constructora se presentó a cobrar el cheque en la ventanilla de la universidad, pero antes de que supuestamente le iban a dar el dinero le dicen que firme de recibido, y después le dicen que no le van a pagar sin darle justificación alguna y no le pagan".

Por lo anterior, se procedió a demandar en la vía ejecutiva mercantil a la UNAM, y "mientras se resuelve el juicio están embargados los bienes referidos" que "le corresponden como ente jurídico de derecho privado y no los que son públicos y por su naturaleza pertenecen a la nación".