MIERCOLES Ť 11 Ť JULIO Ť 2001

Ť Busca revertir acto que afectó al ejido Cuautepec

Denuncia el PRD decreto expropiatorio ante Secodam

Ť Falta de utilidad pública, base del alegato del dirigente capitalino Imaz Ť Existió una simulación de actos jurídicos, acusa

BERTHA TERESA RAMIREZ

El presidente del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, Carlos Imaz Gispert, presentó en la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) una denuncia contra quien resulte responsable del acto de expropiación realizado sobre un bien ejidal en Cuautepec a favor de la empresa Tv Azteca, SA de CV, toda vez que éste no incluye el supuesto "por causa de utilidad pública".

El perredista subrayó que "peor aún resulta el hecho de que el bien expropiado es ejidal, con lo que se atenta contra un bien social para trasmitir la propiedad en beneficio de una empresa privada".

El alegato que entregó Imaz en la oficialía de partes de la dependencia expone que con la expropiación de las tierras ejidales objeto del decreto del presidente Vicente Fox del 7 de marzo de este año, "se intentó regularizar a favor de la empresa Tv Azteca, SA de CV la posesión de las mismas, no obstante que el decreto en ningún momento refiere esta situación".

En torno al intento de regularizar el terreno ejidal a favor de la televisora, el PRD argumenta que de acuerdo con el decreto presidencial y en concordancia con la carta que envió a este diario el director de comunicación social de esa empresa, el 20 de junio pasado, "los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste"; de ello claramente se desprende que "en el caso que nos ocupa existió una simulación de actos jurídicos, ya que con pleno conocimiento por parte del Presidente de la República, de la ocupación de los predios desde hace más de 25 años, de manera dolosa y totalmente irregular pasa por alto dicha ocupación y emite el decreto como si se tratara de predios desocupados en poder de los ejidatarios para la instalación a futuro de una repetidora de televisión, siendo que tal estación ya existe y obra en poder de Tv Azteca".

Es decir, agrega el alegato, "se pretende regularizar la posesión ilegal de la empresa Tv Azteca que desde hace años se venía dando; situación que a todas luces es contraria a las obligaciones que en el ejercicio de sus atribuciones deben cumplir los funcionarios públicos y que se encuentran contempladas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos".

La queja plantea que la expropiación a favor de la citada empresa de televisión violenta el artículo 27 constitucional. Advierte que tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, "visible en el apéndice de 1995, tomo II, parte SCJN, tesis 182, página 125: no existe utilidad pública cuando se priva a una persona de lo que legítimamente le pertenece para beneficiar a un particular, sea individuo, sociedad o corporación, pero siempre particular".

Por lo que toca al hecho de haber trasmitido la propiedad de un bien social en beneficio de una empresa privada, el PRD aclara que la tesis visible en el tomo 50 del Seminario Judicial de la Federación señala que lo que la Constitución prohíbe es que se hagan expropiaciones por utilidad privada; sin embargo, "de ninguna manera desautoriza las expropiaciones por causa de interés social o nacional; pues, en última instancia, todo interés social es un interés nacional o todo interés nacional es un interés público".

En su alegato, el partido del sol azteca añade que es excesivo y violatorio del segundo párrafo del artículo 27 constitucional el hecho de que se expropie un bien de interés social para transmitir su propiedad a favor de la empresa, "por el simple hecho de que ésta viene operando al amparo de una concesión otorgada por la autoridad federal".

Sostener tal criterio, añade la denuncia, "nos puede llevar al extremo de que toda empresa privada puede verse beneficiada para incrementar su patrimonio con bienes expropiados, sean de origen social, ya que como se dijo, se atenta contra los principios y criterios establecidos para el caso de la expropiación".

Agrega que "tal absurdo ha sido desechado por los tribunales federales, como se aprecia en la tesis visible bajo el rubro expropiación por causa de utilidad pública, la cual establece que para que exista la utilidad pública o social que exige el artículo 27 de la Constitución y proceda la expropiación, se necesita que la colectividad, directa o indirectamente, reporte beneficios que puedan disfrutar, además de los directamente interesados, el público en general".