Jornada Semanal, 11 de marzo del 2001 


Floriberto Díaz Gómez
 

Pueblo, territorio y libre determinación indígena
 

En este brillante ensayo que mezcla la historia con la ciencia jurídica, Floriberto Díaz establece la columna vertebral de los derechos indígenas: “1) el derecho al territorio, 2) a ser pueblo, 3) a la libre determinación, 4) a la cultura y 5) a un sistema jurídico propio”. Afirma, además, que se trata de derechos históricos y colectivos que “tienen un carácter universal”. Esta exigencia humanista se está planteando, además, en otras latitudes: Nueva Zelanda, Paraguay, Canadá... Para La Jornada Semanal es un honor presentar este texto. Esperamos que despierte adhesiones y discrepancias, pues el problema indígena está exigiendo un amplio y honesto debate que, como es obvio, excluye las trampas, mentiras y triquiñuelas de los poderes políticos y fácticos.


Los indígenas no comenzamos a hablar a partir del 1º. de enero. En esta fecha aparece el interlocutor idóneo que requerían la sordera y ceguera de la Nación y del Estado mexicano.

Los indígenas hemos estado hablando con la boca y con nuestra presencia desde hace cientos de años. Nunca nos escucharon, nunca nos vieron. Sin embargo persistimos tercamente. Unos en mejores posibilidades para conservar y fomentar sus propias estructuras organizativas y culturales, sobre todo, y otros en franca desventaja frente a la invasión política, cultural y religiosa después de la invasión territorial. Si bien es cierto que los indígenas tenemos condiciones semejantes, nuestras especificidades locales y regionales nos hacen heterogéneos. Por eso no puede haber un patrón común que nos defina.

Desde mi punto de vista, parece ser que el movimiento indígena contemporáneo surge de una manera cautelosa pero sin intenciones de detenerse a partir de 1968. No me parece gratuito que en 1975 el echeverrismo haya creado el Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas, CNPI, como un intento corporativizador de los movimientos indígenas que se hacían cada vez más presentes, bajo la cubierta del campesinismo, por la influencia de la izquierda intelectual de esos años, que planteaba que la vía revolucionaria del indígena era campesinizarse, como una forma de proletarización. De allí la importancia que llegó a cobrar la CNPA [Consejo Nacional de Pueblos Autónomos] como una opción frente al CNPI.

Avanzó la organización indígena. Frente a los consejos supremos comenzaron a aparecer organizaciones que, posteriormente, se definirían como independientes o no gubernamentales, aunque muchas de ellas eran asesoradas por gente de grupúsculos de izquierda. Conforme se fue generalizando más la organización indígena, muy a pesar en algunos casos de los campesinistas y campesinólogos, la CNPA también fue perdiendo fuerza. Lo novedoso de los años ochenta es la relación de algunas organizaciones indígenas con el movimiento indígena internacional, a través del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, que se había fundado en 1975 (casualmente el mismo año en que se fundó el CNPI) y la Coordinadora de Organizaciones Regionales de Pueblos Indios de Centro América, México y Panamá (CORPI). Sin embargo, para las organizaciones que entraron en contacto con el CMPI y el CORPI, esa relación sirvió para conocer los espacios internacionales y la forma de introducir en la agenda de discusiones la situación indígena en México.

Hay que tener en cuenta que el gobierno mexicano es exportador de política indigenista, y normalmente nadie de los indígenas de América Latina creía la versión de que las cosas también estuvieran mal en este país. Ahora ya hay otra imagen, sobre todo después del 1º. de enero; hasta los europeos tomaron conciencia de que, en efecto, la mayoría de los mexicanos no sabía de la existencia del primer mundo, porque con el tlc las cosas empezaban a verse un poco peor que antes, sobre todo a partir de la modificación al artículo 27 constitucional.

Cuando los indígenas de diversos pueblos hemos podido encontrarnos y compartir las formas y las condiciones de nuestra vida en comunidades y en las familias, coincidimos en los aspectos más fundamentales, a pesar de estar en puntos muy distantes entre sí. En números hablamos de semejanzas entre 300 millones de indígenas en el mundo, y de poco más de cuarenta millones en América Latina, guiándonos sobre todo por criterios culturales y lingüísticos.

Desde 1982, un foro mundial que ha sido de gran trascendencia para compartir intereses y preocupaciones, así como para aunar las demandas de una manera internacional, es el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTsPI) en el contexto de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En él se reúnen indígenas de prácticamente todas las naciones del mundo.

El GTsPI se ha dedicado básicamente a dos cosas: conocer la situación de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, y trabajar en el proyecto de una declaración universal sobre los derechos de los mismos.

En su sesión anual de 1988, el gtspi presentó el primer borrador del proyecto a la consideración de los indígenas participantes, quienes presentaron nuevas observaciones. Así, en 1993 se presentó prácticamente el proyecto definitivo, con cuarenta y dos artículos, que se siguió discutiendo en 1994. ¿Qué tiene que ver todo esto con lo que está sucediendo en México, no a partir del 1o. de enero sino desde antes?

A raíz de la incursión indígena en los organismos internacionales hasta lograr que funcionarios de la onu establecieran el gtspi, la opinión internacional sobre los indígenas ha ido cambiando poco a poco. La Organización Internacional del Trabajo es la que actúa más rápido respecto a un instrumento para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Revisa su Convenio 157, adoptado en 1957, para producir el actual Convenio Internacional sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, conocido como el Convenio 169 de la oit. Este Convenio es firmado y ratificado por el Estado mexicano. De acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, este Convenio entra en vigor en 1992, convirtiéndose en parte de la Ley Suprema del país. El efecto más importante de este acontecimiento es que el Estado mexicano, después de un simulacro de consulta nacional y posterior a la modificación del artículo 27, hace el agregado al 4o. constitucional en relación a los derechos indígenas.

Quienes nos dedicamos a leer, interpretar y difundir en cursos y talleres esos instrumentos jurídicos, creemos que ya existen suficientes elementos para afirmar la existencia legal de los derechos indígenas tanto a nivel internacional como nacional. Si bien es cierto que en Colombia, Bolivia y Brasil las constituciones son más claras respecto a los derechos indígenas, en México estamos comenzando por algo.

Los derechos indígenas, de los cuales hablamos, son eminentemente históricos y colectivos y tienen un carácter universal. No se refieren a individuos y no han sido inventados de la noche a la mañana. Y así como se plantean aquí, lo mismo están haciendo los maoríes de Nueva Zelanda o los guaraníes de Paraguay.

Todos los derechos que se plantean son importantes, pero consideramos que hay cinco que forman la columna vertebral: 1) el derecho a territorio, 2) a ser pueblo, 3) a la libre determinación, 4) a la cultura y 5) a un sistema jurídico propio. Me referiré solamente a los tres primeros.

Para los pueblos indios la matriz de todos los demás derechos es la tierra, en el sentido de territorio. La concepción indígena de la tierra es integral y humanista. La tierra no es solamente el suelo. La forman los animales y las plantas, los ríos, las piedras, el aire, las aves y los seres humanos. La tierra tiene vida.

Aunque es muy limitada, la noción occidental de territorio es la que mejor expresa este concepto integral de lo que significa la tierra para nosotros los indios. Por eso territorio es un palabra de batalla en el plano jurídico, frente a los Estados-gobierno.

Sin embargo, nosotros mismos explicamos que la tierra es nuestra Madre, y en este sentido se convierte en Tierra (con mayúscula). Los indios le debemos la vida a nuestra Madre, de ella somos. Nos da la existencia durante el rato que pasamos por este mundo y nos abre maternalmente sus entrañas para recogernos, haciéndonos parte integrantes de ella nuevamente, con lo cual se nutre la existencia de las generaciones venideras.

Una comunidad, una familia indígena sin tierra, es una comunidad o una familia muerta. De aquí que el artículo 27 y la nueva ley agraria constituyen sentencias de muerte para nuestros pueblos, física, cultural, espiritualmente. Por eso la nueva política agraria es genocida y etnocida. Por eso también los indígenas no estamos de acuerdo con ella y, consiguientemente, seguiremos luchando porque la ley vuelva, por lo menos, a su lugar de origen.

Los indios consideramos que nuestros territorios y tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables, porque así lo establece cada uno de nuestros sistemas jurídicos propios, basados en nuestra cosmovisión de la integralidad. La Tierra, como nuestra Madre, no es susceptible de convertirse en propiedad privada, pues de lo contrario no podemos asegurar el futuro colectivo de nuestros pueblos (Declaración de Tlahuitoltepec, octubre de 1993, núm. 9).

El derecho a territorio se establece en el Convenio 169 de la OIT, parte II. Asimismo, si bien no con el mismo énfasis, se encuentra mencionado en el artículo 4o. constitucional.

Demandar nuestra existencia en tanto pueblos tiene varias razones, entre las cuales podemos destacar que, para la sociedad en general, la existencia de los indios es una ignominia porque es signo de atraso. Lo que no entiende esta sociedad es que los indios existimos gracias a los antepasados fundadores de esa sociedad blanca-criolla-mestiza, si no físicamente, sí mentalmente.

Los académicos e intelectuales indigenistas oficiales o de oposición, normalmente nos señalan como grupos, como minorías. Los antropólogos han llegado a más; en su intento de limpiar su conciencia de blancos-criollos-mestizos nos llaman etnias, porque con eso evitan decirnos indios, pero esa palabra la han manoseado tanto que para el caso da lo mismo, y finalmente pierde su sentido etimológico (etnós, pueblo).

Considerarnos así, popular o académicamente, es desconocer nuestro origen y nuestra existencia histórica. Es desconocer que los pueblos indígenas somos originarios de los territorios que hemos ocupado tradicionalmente, y que en la mayoría de los casos se nos impusieron religión, educación y normas jurídicas ajenas, en contra de nuestra voluntad. Es desconocer que los Estados-gobierno se establecieron por encima de nuestras estructuras políticas y gobiernos propios, sin que aceptáramos voluntariamente su jurisdicción sobre nosotros. A los indígenas nos sometieron en condiciones de guerra, no conquistándonos, sino invadiéndonos.

Reafirmamos este derecho y ser reconocidos como tales, porque siempre fuimos y seguimos siendo pueblos con nuestra propia historia, religión, cultura, educación, lengua y otros elementos intrínsecos al ser de los pueblos. Porque nuestros pueblos indígenas han tenido y mantienen su propio sistema de vida, que se traduce en sus estructuras políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que los hace sujetos de reconocimiento y respeto por parte de los Estados-nación, que jurídica y prácticamente han negado nuestra existencia.

El derecho a la libre determinación está asociado directamente a los derechos de territorio y pueblos. Una comunidad y pueblo indígena sin derecho a la libre determinación seguirá siendo un pueblo sin posibilidades de definir su desarrollo y creatividad para enfrentar los desafíos actuales. El derecho a la libre determinación es un derecho humano, si nos atenemos a lo establecido en el artículo 1o. de los Pactos Internacionales sobre los Derechos Civiles y Políticos, y a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por la onu en diciembre de 1966 como instrumentos importantes para los derechos humanos. Hay que ubicar que los pactos constituyen un avance dentro de los mismos principios de los derechos humanos, ya que con el establecimiento de la libre determinación rebasan los esquemas individualistas para cimentar los derechos colectivos.

En el artículo 1º. de estos pactos se hace la diferencia entre pueblos y Estado. Al referirse a “pueblos”, en los pactos se establece textualmente que 1) todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación; 2) para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales... Y la noción de Estado aparece en estos términos: “Los Estados partes en el presente pacto [...] promoverán el ejercicio del derecho a la libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones.”

Si los gobernantes pretenden confundirnos manejando como sinónimos pueblos y naciones, inclusive Estados, es un mal punto de partida.

A este tipo de libre determinación nos referimos los indígenas en cuanto que, como pueblos, no como minorías ni como simples etnias, podemos coexistir en todas nuestras capacidades dentro del Estado de derecho que se supone tenemos en este país. Es la paranoia del Estado-gobierno mexicano lo que impide ver que las cosas no son tan graves como se las imagina y como las convierte.

Por esta razón, los indígenas ya decíamos en octubre de 1993 que es preciso que los Estados-nación comprendan que “la aspiración de nuestros pueblos indígenas no es la de constituirse en nuevos Estados, sino alcanzar el reconocimiento y respeto que merecemos en tanto primeros pobladores de estas tierras y territorios, en virtud del principio de que aquel primero en tiempo, es primero en derecho”.

La autonomía indígena es una manera concreta de cómo se puede ejercer el derecho a la libre determinación, por parte de los pueblos indígenas. Teniendo en cuenta que las realidades indígenas varían en el país, no es posible pensar que deba haber una sola forma de instrumentar las autonomías. Por eso habrá que pensar no sólo en las autonomías regionales pluriétnicas, sino en las comunitarias e intercomunitarias. Los indios que vivimos en comunidades con cierto margen autonómico, consideramos que hay que tener en cuenta de qué manera aprovechar
al máximo el artículo 115 constitucional respecto a los municipios libres, o en qué aspectos habría que demandar cambios o agregados para que quedara establecida la posibilidad de las autonomías.