Ojarasca 46  febrero 2001

Iniciativa de la Cocopa

Razones de un consenso

Hugo Aguilar

rente al renovado debate por el reconocimiento de los derechos indígenas, las organizaciones y las autoridades de las comunidades habremos de dar nuestra palabra. Mucho se ha dicho a favor y en contra; frente a todo ello, existe una posición que difícilmente podrá echarse atrás: hasta hoy, no ha habido una sola comunidad indígena u organización, que mediante una reflexión seria, haya desconocido, vetado o impugnado los Acuerdos de San Andrés y la propuesta de la Comisión de Concordia y Pacificación. Por el contrario, existe un consenso importante en torno a estos instrumentos jurídicos.

Qué razones han permitido este consenso, cómo apreciar la viabilidad de la reforma.

Sin duda el proceso generado desde el 12 de enero de 1994, que convocó a nuestras organizaciones y comunidades, ha sido fundamental. ba–ando a pap‡ Aunado a esto, las expectativas de que mejorará la actual situación de las comunidades indígenas con una reforma constitucional que refleje su realidad, son el eje armonizador de este consenso nacional.

Además de la participación directa en los foros nacionales, diferentes eventos de autoridades y comuneros indígenas los han ratificado y se han apropiado de sus contenidos. Este respaldo no obedece a la ciega simpatía por el movimiento y las reivindicaciones en sus términos generales: es producto de reflexiones y análisis de lo que significaría el reconocimiento constitucional de nuestros derechos.

Se puede señalar que tal respaldo es apostarle a un "Estado de Derecho". Es un reconocimiento a éste como la vía para superar las condiciones de marginación, discriminación y violación de los derechos colectivos e individuales que hoy día vivimos; implica el compromiso con las formas pacíficas de solucionar los problemas, que en el contexto de las comunidades toma formas de conciliación. Este Estado de Derecho debe ser el adecuado que permita hacer realidad "una nación mexicana pluricultural" con la existencia de los pueblos indígenas; es decir, con un marco jurídico que reconozca derechos colectivos desde la Constitución.

El actual marco jurídico, en el mejor de los casos, sólo nos ofrece "ventanas" o "parches" jurídicos para enfrentar problemas concretos en que están involucrados los derechos colectivos, situación que fomenta la cultura de la simulación de actos para adecuar nuestra realidad a la ley (algo común en la aplicación de la actual ley agraria). En la mayoría de estos actos "jurídicos" la inexistencia de disposicion legal permite actos verdaderamente etnocidas.

Un rápido recorrido por algunos de estos problemos, relacionándolos con las partes pertinentes de la propuesta de reforma constitucional de la Cocopa, puede mostrarnos la necesidad del reconocimiento de los derechos colectivos.

El reconocimiento de los pueblos como sujetos de derecho, el derecho a la libre determinación y su ejercicio a través de la autonomía, establecerán el deber del Estado de fortalecer las iniciativas de organización social y política; de desarrollo económico comunitario, municipal y regional, surgidos de las propias comunidades. Desde esta perspectiva, el trato con los pueblos indígenas no será más el producto de la "buena voluntad" de la autoridad en turno, ni podrá implementarse con criterios políticos, clientelares o partidistas, y en caso que esto suceda, habrán de ser procedentes acciones legales pues se estaría atentando contra sus formas de organización social, política y cultural (art. 4Ŷ y 26 de la propuesta de Cocopa).

Otro sujeto fundamental en la pervivencia de los pueblos indígenas, es la comunidad. A diferencia de lo que ocurre en el resto del país, en los pueblos indígenas el primer contacto del ciudadano con una autoridad ocurre en el ámbito comunitario mediante los agentes municipales y los comisariados de Bienes Comunales. De ahí que el reconocimiento de la comunidad como "sujeto de derecho público", implicará una ampliación en su personalidad jurídica y establece condiciones favorables en su trato con los municipios. En contra de este reconocimiento no puede alegarse ningún temor; no olvidemos que desde el ámbito agrario ya se reconoce su personalidad y en virtud de ésta es propietaria de las tierras y recursos naturales. En el caso de Oaxaca, dada la experiencia acumulada de las comunidades, tanto en la defensa de los derechos como en la perspectivas de desarrollo, prevemos que la ampliación de sus capacidades hará realidad la autonomía y una convivencia pluricultural. (art. 115 fracc. ix de la propuesta).

El reconocimiento de los sistemas jurídicos indígenas (art. 4Ŷ de la propuesta), por su parte, mejorará las condiciones de procuración e impartición de justicia en comunidades, municipios y pueblos indígenas. La solución de un problema en el ámbito comunitario, no será más el inicio de otro en el ámbito de la jurisdicción estatal, como hasta hoy ocurre cuando una autoridad es enjuiciada y condenada por aplicar sus normas comunitarias. (por ejemplo la sentencia dictada en contra del agente municipal de Santa María Yaviche, por encabezar la ampliación de un camino de su comunidad mediante tequio, exp. 21/99.) En el aspecto de los derechos individuales, esperaríamos que los indígenas sean reubicados en cárceles cercanas a su domicilio (art. 18 de la propuesta) para que nuestros hermanos no tengan que esperar mas de tres años para escuchar sentencia de primera instancia (ver los expedientes 20 y 30/97 de Zacatepec, Mixe).

Se abrirá también la posibilidad de una representación indígena en los Congresos estatal y federal, y de elegir a nuestras autoridades a través de mecanismos propios (art. 53, 115 y 116 de la propuesta). Esta disposición implica el reconocimiento de una realidad viviente y vendrá a fortalecer la convivencia de dos sistemas políticos en el Estado mexicano. En el caso de Oaxaca, la vigencia de este sistema electoral exigió una reforma al código electoral, evitando una serie de simulaciones de actos jurídicos para ajustarse a la anterior legislación (por ejemplo, en los municipios en que por tradición la autoridad únicamente dura en el cargo un año, se utilizaba la figura de la renuncia de todo el Cabildo, para poder ajustarse al plazo de tres años exigido por la derogada ley); la esperanza en este rubro, es que se pueda implementar mecanismos institucionales y legales para resolver las agresiones a este sistema jurídico, que ha sido el talón de Aquiles en varios problemas en Oaxaca (revisar el caso de Villa Hidalgo Yalalag).

En lo que respecta a la representación en los congresos, por un lado, se abrirá la posibilidad de que ésta representación sea en tanto pueblos indígenas, pues se dispone que "los distritos electorales deberán ajustarse a la distribucion geográfica de dichos pueblos"; y por otro, aunado al derecho de autonomía, la posibilidad de que se acceda a esta representación a través de mecanismos propios, en un ejercicio de ampliación de la experiencia municipal.

Con lo anterior, es claro que el consenso y la apuesta indígena, nace de la esperanza de superar la situación actual por vías legales; de ahí que la negativa de aprobar las reformas, bajo los argumentos que sean, no es más que obligarnos a buscar otras vías.

La reivindicación de los derechos indígenas, no es por mucho la exigencia de un status privilegiado que coloque a los pueblos en condiciones de excepción, con fueros y con posibilidades de ejercer una discriminación inversa, sino apenas la exigencia mínima para que en, condiciones de equidad, se relacionen con el resto de la sociedad.

 

Hugo Aguilar, es abogado mixteco y parte del equipo
de Servicios del Pueblo Mixe, ac.


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