lunes Ť 29 Ť enero Ť 2001
Sergio Valls Hernández
Procuración e impartición de justicia. Sus diferencias
No obstante la amplia difusión que en diferentes medios de comunicación se ha realizado con el fin de explicar la diferencia entre "procuración" e "impartición" de justicia, así como para precisar el ámbito competencial de los órganos encargados de procurar y administrar justicia, a la fecha el común de la ciudadanía continúa identificando ambos términos con un significado unívoco, tan es así que a los servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de la Federación se les asocia con los que prestan sus servicios en la Procuraduría General de la República (PGR) o en la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y a la inversa.
Esta confusión de equiparar ambos conceptos, tan frecuente en nuestra sociedad, revela una falta de cultura jurídica, que no todos estamos obligados a poseer, lo cual no tendría mayor relevancia de no ser porque propicia inquietud entre los gobernados que desconocen con claridad las fronteras de una y otra función como las responsabilidades que corresponden a cada instancia gubernamental. Pero aun más, favorece que los aciertos y desaciertos de los encargados de llevar a cabo cada una de tales tareas se desdibujen al no ser ubicados en el contexto competencial que les toca. A esto hay que añadir que tal situación constituye un obstáculo en el entendimiento que debe existir entre gobernados y gobernantes, pues los primeros carecen de elementos que les permitan evaluar con certeza el avance o el progreso y, Ƒpor qué no?, también el anquilosamiento o retroceso que se dé en la consolidación del estado de derecho al que los mexicanos aspiramos, pero de igual forma es legítimo que esta justipreciación se lleve a cabo dando el mérito o la crítica a la entidad que efectivamente corresponda. Por ello, considero que la "administración de justicia" constituye el género, y tanto la "procuración" como la "impartición de justicia" son especies de tal género.
Para comprender los alcances e identificar las tareas de cada uno de estos términos --procuración e impartición de justicia--, así como para establecer a qué instancias toca su cumplimiento, es necesario señalar que el Derecho Positivo Mexicano participa y enarbola la teoría de la división de poderes, pues en una república debe limitarse el campo de acción de los gobernantes para reducir su imperio, y la forma idónea es escindiendo el poder para distribuirlo en varios frentes de administración, de donde surgen los tres poderes de la Unión: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, cuya génesis en la división del poder tiene por objeto evitar la centralización de esta potestad y de las funciones generales de un Estado, para asignarlas en órganos diversos, destinados a hacer, ejecutar y aplicar las leyes.
Lo anterior no quiere decir que estos poderes realicen sus funciones de manera aislada, sino que son complementarios entre sí. Un ejemplo sería el caso de que la ejecución o cumplimiento de diversas sentencias emitidas por los órganos del Poder Judicial se hace efectivo a través del auxilio de la fuerza pública dependiente del Poder Ejecutivo, según lo dispone el artículo 89 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como se ha dicho, la procuración y la impartición de justicia, aunque son términos diferentes, se complementan. Esto es así porque la procuración de justicia, aun cuando su regulación constitucional está inserta en el capítulo relativo al Poder Judicial de la Federación, es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo, mas no del Judicial.
El ejercicio de esta función corresponde al Ministerio Público, que es una institución que posee como funciones esenciales la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal, privilegiando la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, al intervenir, por ejemplo, en otros procedimientos judiciales para la defensa de los intereses sociales, como sería el caso de representación de menores en los juicios del orden familiar. Su estructura organizacional está presidida por un procurador general de la República designado por el titular del Ejecutivo Federal, con ratificación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
En este sentido debe destacarse que la procuración de justicia actualmente no sólo es responsabilidad de la PGR, en el ámbito federal, y de las procuradurías de justicia locales respectivas, de acuerdo con la jurisdicción que les corresponda, sino que de acuerdo con las recientes reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, esta responsabilidad, en la esfera federal, es compartida con la recientemente creada Secretaría de Seguridad Pública.
Por su parte, la impartición de justicia a nivel federal es atribución del Poder Judicial de la Federación, cuyo ejercicio descansa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en juzgados de distrito; asimismo, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Cada quien desde su trinchera --sociedad y organismos responsables de la procuración y de la impartición de justicia-- damos la batalla a la delincuencia y estamos dispuestos a transformar este desafío para demostrar que cuando existe voluntad de Estado, la violencia y la impunidad no tienen cabida en una sociedad que aspira y lucha por su bienestar.