MIERCOLES Ť 10 Ť ENERO Ť 2001

Ť Ex visitadores de la CNDH analizan la crisis del sistema carcelario

Proponen crear la figura de juez penitenciario

Ť Consideran que la aplicación de penas es competencia de la autoridad judicial
 

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Ex visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) proponen la creación de jueces de lo penitenciario que analicen los beneficios de la preliberación, de la imposición de penas correctivas por violaciones a los reglamentos de los centros carcelarios y la procedencia o no del traslado de un recluso de una prisión a otra. Lo anterior, con la finalidad de evitar los abusos que se cometen en la actualidad en los reclusorios federales, así como los del fuero común.

Carlos Ríos Espinosa y Antonio López Ugalde, ex visitadores de la CNDH, consideran que "la crisis del sistema penitenciario mexicano ?caracterizada entre otras cosas por la corrupción, la violación sistemática de los derechos humanos y el desgobierno? obedece en buena medida a la inaplicación del régimen constitucional de garantías, en la fase de ejecución de sanciones penales".

penal-tijuana2López Ugalde, quien formó parte del grupo de visitadores que en 1996 elaboró el informe sobre las violaciones a los derechos humanos en Almoloya de Juárez, considera en el estudio Jueces de lo penitenciario, legalidad y justicia en la ejecución de sanciones penales que existe la necesidad de impulsar "una profunda reforma al modelo mexicano de ejecución de penas, la cual incluya la creación de jueces especializados, habilitados para ejercer un control jurisdiccional ordinario sobre los actos de la administración penitenciaria (sanciones o actos de preliberación) que afecten los derechos fundamentales de los gobernados".

Al respecto, Ríos Espinosa, quien funge como director de Estudios en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos de la Fundación Carlos Preciado Hernández, asegura que proponer la creación de jueces de lo penitenciario no se pretende dejar de reconocer que la administración de los centros de reclusión corresponde al Poder Ejecutivo, pero "la imposición de penas es competencia de la autoridad judicial", es decir, de jueces y magistrados.

Antonio López Ugalde destaca en su análisis que "una auténtica jurisdiccionalización de la ejecución penal implica el abandono de la ideología de la readaptación social, así como de la cancelación de las consecuencias jurídicas violatorias de los derechos fundamentales, que hasta ahora se han conferido al tratamiento penitenciario, y que se relacionan con los llamados beneficios de la libertad anticipada y la realización de los estudios de personalidad de los internos".

Refiere: "La corriente ideológica de la  readaptación que actualmente inspira la individualización de la sanción penal, lejos de coadyuvar a la vigencia de las garantías constitucionales de los sentenciados, constituye un refuerzo al autoritarismo en el sistema carcelario".

El ex visitador, quien laboró en la CNDH entre 1996 y 1997, menciona: "La creación de órganos jurisdiccionales especializados en materia penitenciaria implica el abandono de los esquemas clínico-criminológicos de la readaptación del reo, pues será un juzgado quien decida sobre cuestiones controvertidas, basándose de manera exclusiva en datos objetivos, verificables y refutables", no como los estudios de personalidad que en la actualidad se aplican y que contienen conceptos sicosociales del siglo XIX.

López Ugalde considera que el estudio de personalidad de los sentenciados no cumple con los requisitos para ser objetivo, verificable y refutable, por lo que "cualquier consecuencia jurídica que se les quiera atribuir (a este tipo de estudios) sobre la libertad de los reclusos, constituye un golpe demoledor a las bases mismas del derecho penal y las garantías constitucionales en la materia".

Además, "con la vertiente del tratamiento penitenciario se ha justificado la violación a la intimidad de la conciencia en busca de datos de la personalidad de los presos; se han concedido efectos jurídicos sobre la libertad a test y dictámenes psicológicos, ambos de naturaleza irrefutable por la vía jurídica, y se ha posibilitado la adopción de resoluciones desiguales en cuanto a la duración de la sanción respecto de personas sentenciadas por el mismo delito a una misma pena, en razón de su supuesto grado de readaptación".

Para López Ugalde, los asuntos que deben ser sujetos a control de un órgano del Poder Judicial son: "Cuando menos los que consisten en la concesión o negación de los beneficios de la libertad anticipada, incluido el control del cómputo de los días de trabajo y otros datos cuantificables para tal propósito; la negación de la visita familiar o conyugal; las sanciones disciplinarias, el trabajo forzado y la negación del traslado voluntario; la excarcelación temporal de internos por motivos humanitarios o de salud, así como los que constituyan un riesgo o atentado contra la vida e integridad física o mental de las personas".

Señala que a los jueces de lo penitenciario no puede negárseles el derecho de poseer atribuciones coactivas para la suspensión, la destitución, la inhabilitación, la amonestación y la sanción pecuniaria de los funcionarios y servidores públicos que los desobedezcan.

"Así como facultades para la aplicación de medidas de apremio para la disposición de la fuerza pública en apoyo de sus determinaciones y para el nombramiento de interventores o curadores que sustituyan o vigilen a la administración de los establecimientos o las entidades administrativas penitenciarias en situaciones graves de negligencia, ingobernabilidad o corrupción".