LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Ť Sergio Valls Hernández Ť

Seis años de la reforma judicial

Una de las demandas más reiteradas de la sociedad actual ha sido el acceso a una justicia pronta y expedita; sin embargo, tanto esta necesidad de impartición de justicia como sus satisfactores --juzgadores suficientes e idóneos-- no se conjugan por sí mismos de modo automático, sino que requieren de un estado de derecho que los armonice. Esta tarea es una función pública de la mayor relevancia, pues los jueces y magistrados no sólo son árbitros de los conflictos sociales y políticos, sino que, mediante sus fallos, promueven el equilibrio entre los poderes de la Unión.

Es por ello que ha sido una aspiración tanto de gobernantes como de gobernados preservar y perfeccionar en nuestro país un estado de derecho real, que según Carl Schmitt se caracteriza por el goce de las libertades individuales, que sólo pueden ser afectadas por ley; la delimitación de la actividad, atribuciones y competencias del Estado, y la garantía de independencia de los jueces.

En este contexto, es necesario destacar que desde el documento rector de las tareas y acciones del gobierno, correspondiente al sexenio que está por concluir, el Plan Nacional de Desarrollo, el presidente Ernesto Zedillo, previa consulta a la comunidad, definió como objetivos fundamentales en materia de impartición de justicia, lograr la consolidación de un régimen de convivencia social regido plenamente por el derecho, en el que la ley se aplicara a todos por igual y la justicia fuera la vía para la solución de las controversias, además de que el sistema de impartición de justicia garantizara a todos los mexicanos el acceso a los tribunales.

El primer paso para concretar lo anterior fue la reforma constitucional y legal del 31 de diciembre de 1994, que, entre otras cuestiones, transformó la distribución orgánica y funcional del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que redujo el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 26 a 11, para volver al número de miembros, conforme al texto original del artículo 94 de la Constitución de 1917; modificó el método de designación de los ministros de la Corte; elevó a rango constitucional la carrera judicial, definió los principios sobre los que ésta se regiría, y creó el Consejo de la Judicatura Federal.

Con posterioridad, en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996 se publicó el decreto que reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que, entre otras reformas, el entonces Tribunal Federal Electoral pasó a formar parte del Poder Judicial Federal.

El cumplimiento al compromiso adoptado desde el inicio de la administración, se tradujo en el mejoramiento del sistema de justicia, a través del impulso a las reformas encaminadas a fortalecer las instituciones encargadas de la impartición de justicia; brindar mayor seguridad jurídica a los particulares en el goce de sus derechos y el ejercicio de sus libertades, y facilitar el acceso a la justicia, sin omitir la mención a las acciones correspondientes a lograr la independencia de los juzgadores.

Una muestra palpable de los resultados que ha tenido esta serie de acciones legislativas es la independencia y la autonomía con la que se conduce el Poder Judicial de la Federación al emitir sus sentencias, como el reciente fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre una controversia constitucional que involucraba a los tres poderes, mismo que fue resuelto en estricto apego a derecho. Esto es así porque la voluntad del Estado se expresa en múltiples formas, y la ley es sólo una de ellas, entonces no sería lógico que el propio Estado no tutelara su voluntad; por tanto, los conflictos a los que frecuentemente se alude, entre derecho y Estado, así como la contraposición que teóricamente se presenta entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un Estado democrático como el nuestro son inexistentes, pues el derecho y el Estado, lejos de ser antagónicos, son complementarios, pues el derecho legitima al Estado y el Estado da positividad al derecho.

En efecto, sólo cuando la voluntad del Estado se traduce en leyes, se afirma y legitima ésta y se hace vinculante con los gobernados, porque la ley expresa la decisión política de resolver un planteamiento controversial, y es entonces cuando resulta fundamental la independencia judicial.

Hoy, a casi seis años, afirmamos con el presidente Zedillo que a partir de las reformas de 1994, el Poder Judicial Federal "...otorga mayor certidumbre a los mexicanos y vigencia plena del estado de derecho", al haberse consolidado la total independencia y profesionalismo de este poder, con la creación del Consejo de la Judicatura Federal, como órgano encargado tanto del nombramiento de los jueces y magistrados, como de la consolidación de la carrera judicial.

No obstante los innegables avances, es indudable que la tarea no ha concluido; hay que vencer nuevos retos; es necesario ubicarnos en un contexto real, haciendo un recuento de todo aquello que falta por hacer, pues sólo así estaremos en posibilidad de precisar los caminos que hemos de andar. En materia de impartición de justicia aún hay mucho por hacer.

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