DOMINGO 20 DE AGOSTO DE 2000
El aborto en la historia de la Iglesia católica
La madre
debe morir
Daniela PASTRANA
"La madre debe soportar su posible muerte por la incisión cuando con ello se da para el hijo la posibilidad probable del bautismo y, consiguientemente, de la vida eterna". El argumento no corresponde al debate en curso -aunque lo pareciera si nos atenemos a las frases que por estos días han pronunciado algunos jerarcas católicos-, sino a Tomás Sánchez, sacerdote del siglo XVII. Aquí hacemos una revisión de las posiciones que la Iglesia católica ha tenido a lo largo de su historia respecto del aborto
En estos días de polémica por las posiciones de los legisladores panistas en Guanajuato y de la titular del GDF sobre la penalización del aborto, vale la pena repasar las posiciones que ha tenido la Iglesia católica sobre el tema a lo largo de la historia.
En su libro Eunucos por el Reino de los Cielos (Editorial Trotta, 1994), la teóloga Uta Ranke-Heinemann, profesora de historia de la religión en la Universidad de Essen, hace un recorrido por la historia de la moral sexual católica y deja en un apartado el tema del aborto.
Destacan dos puntos:
-Que hasta finales del siglo pasado el aborto durante los 80 días siguientes a la concepción no era motivo de excomunión.
-Que las condiciones de la mujer, incluso su muerte, son consideradas secundarias frente a la "más profunda voluntad del señor santísimo" de que su hijo sea bautizado.
Antes del siglo XIX, dice la autora, "sólo el fanático papa Sixto V había amenazado en su bula Effraenatam (1588) con la excomunión e incluso la pena de muerte el aborto, desde el instante mismo de la concepción, e incluso la prevención del embarazo".
Pero en los años posteriores se había aceptado el aborto para salvar la vida de la madre.
"... cuando el médico salva mediante su pericia la vida de uno de ambos sacrificando la otra no cabe culparle de la muerte a esta última. Hay que pensar, más bien, que la no utilización de su operación técnica habría tenido como consecuencia también la muerte de la otra vida", escribía en 1878 Linsenmann, moralista de Tubinga.
Ya antes, en 1854, Magnus Jocham, moralista de Freising, había destacado que "cuando en ambas partes existe la misma esperanza y el mismo peligro, en ese caso tiene que decidir la madre. Los consejeros tienen que declararse en favor de salvar la vida de la madre".
Sin embargo, a partir de 1884, con la discusión de las operaciones quirúrgicas para salvar la vida de la madre, Roma puso fin a esta concepción: ni siquiera la muerte de ambos puede justificar el aborto para salvar la vida de la madre.
ƑQué originó este cambio?
El endurecimiento de la Iglesia, dice la autora, está conectado con el cambio de opinión sobre el instante preciso en que un embrión comienza a "tener alma".
"Hasta finales del siglo XIX predominaba en la teología la doctrina de la llamada animación sucesiva (según la cual el embrión masculino recibe el alma hacia el día 40 de su concepción y el femenino hacia el día 80). De ahí que el derecho canónico distinguiera hasta finales de ese siglo el fetus animatus y fetus inanimatus y sólo el aborto de un feto con alma era castigado con la pena de la excomunión. Dado que no había condiciones para determinar el sexo del feto, la pena de excomunión por practicar un aborto recaía sólo en el aborto de un feto de 80 días".
Pero después de "duras decisiones eclesiásticas" en 1884 y 1951, que están vigentes hasta hoy, se impuso el criterio de la animación simultánea, que parte de la idea del médico de Lovaina Thomas Fienus (1620) de que el alma humana no es concedida en el día 40, sino en el tercero.
Dicho criterio, empero, no tuvo el acuerdo de todos los estudiosos.
Karl Rahner, el teólogo católico más importante del siglo, se inclinó hacia la animación sucesiva, sin señalar un instante preciso, y escribió en 1962:
"Tampoco de las definiciones dogmáticas de la Iglesia se desprende que vaya contra la fe suponer que el salto a la persona-espíritu se produce sólo en el curso del desarrollo del embrión. Ningún teólogo afirmará que puede aportar la prueba de que la interrupción del embarazo es un homicidio en todos los casos ".
***
Pero si la Iglesia ha aceptado, en algunos momentos, el aborto de un feto sin alma, también ha promovido el "sacrificio" de las madres.
Desde el siglo XVII, Tomás Sánchez, autoridad máxima en cuestiones matrimoniales, aceptaba la práctica del aborto de un feto no animado si estaba en peligro de muerte la madre. Pero no así después del día 80, aun cuando fuera la única posibilidad para salvar su vida.
Quizá en él se hayan inspirado los legisladores panistas de Guanajuato, al impulsar las reformas penales para castigar el aborto aun en caso de violación.
"A la muchacha violada que, al descubrirse su embarazo, debe temer por su vida, sólo se le permite buscarse un marido rápidamente. Puesto que ella no está absolutamente segura de haber concebido -dice Sánchez-, puede silenciar ese incidente a su marido, de forma que éste suponga erróneamente que es suyo el hijo que pudo haber sido engendrado en la violación".
Viene de Sánchez lo que la autora considera "una disposición letal para mucha madres", en la cual subyace la idea agustiniana de la condenación eterna de los niños no bautizados, y que un siglo después "sería empeorada considerablemente" por Alfonso de Ligorio, "conservando hoy sus terribles repercusiones".
Dice Sánchez: "Hay un caso en el que la madre peca gravemente, si -encontrándose en peligro de muerte- toma una medicina que es su única salvación, cuyo efecto secundario es el aborto. Se da caso de pecado grave cuando es seguro o muy probable que el hijo hubiera vivido después de la muerte de la madre y hubiera podido ser bautizado".
Alfonso de Ligorio llevará esta idea a su cenit:
"La madre debe soportar su posible muerte por la incisión cuando con ello se da para el hijo la posibilidad probable del bautismo y, consiguientemente, de la vida eterna".
Esta idea se impuso finalmente en la jerarquía católica del siglo XX. La encíclica Casti connubii (1930) escribe en relación con el rechazo de la indicación médica: "ƑQué podría ser un motivo suficiente para justificar el asesinato directo de un inocente?"
En 1976, los obispos alemanes sentaron un precedente al respetar la decisión de los médicos de que "es preferible un muerto que dos", para salvar la vida de la madre, pero también dejaron claro que esto puede ocurrir "si el médico lo decide así en su conciencia".
La doctrina oficial de la Iglesia se mantiene inamovible. En mayo de 1978, la revista jesuítica Orientierung escribió al respecto: "No es lo mismo respetar que aprobar, y basándose en esta grave aseveración que incluye el respeto a la personal decisión en conciencia en una desesperada situación de conflicto, nadie debería menospreciar el coraje, el espíritu de sacrificio, el heroísmo de aquellas mujeres que prefirieron morir antes que traicionar su conciencia".
En la actualidad, dice Ranke-Heineman mucha gente piensa que la Iglesia permite el aborto en casos de peligro de muerte para la madre, pero no es así. Más bien, la Iglesia ha acordado tan sólo respetar las decisiones médicas cuando -de otro modo- mueren tanto la madre como el hijo.
La crítica es dura:
"La muerte de la madre puede ser el precio necesario para el bautismo del hijo. Sin el bautismo, el hijo estará perdido en cuanto a su salvación eterna, pues, mientras los católicos no pueden atacar a 'ningún niño inocente en el seno materno', ni siquiera al precio de la propia vida, para el Padre celestial tal niño no es tan inocente como se piensa. El mismo lo ha declarado culpable, evidentemente a causa de una transgresión tan mala que él -como castigo- no quiere tener comunión alguna con ese niño en toda la eternidad, lo que significa la muerte eterna para el niño. Para arrancar al niño de las manos del Dios verdugo y depositarlo en las manos del Dios bondadoso hay que bautizar al niño. Pero algunas veces Dios, para salvar al niño de la muerte eterna, exige la muerte física de la madre".
La cuestión de la animación simultánea o sucesiva "ha tenido consecuencias para enjuiciar el aborto", concluye Ranke-Heinemann, para quien "el debate sobre el aborto se produce no rara vez siguiendo un método singular: un paso adelante, dos pasos hacia atrás. Sólo los avances médicos pueden arrancar definitivamente a las mujeres de la moral del cadáver de la madre".*
LOS OBISPOS
"Siempre trataremos de evitar que se legalice el aborto y votaremos a favor de la vida". Abelardo Alvarado, secretario general de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM)
"El aborto siempre es antinatal y la Iglesia nunca lo va a aceptar porque estaría traicionando sus propios principios. Sólo se acepta cuando se pone en riesgo la vida de la mamá y se opta por perder al niño y salvar a la mujer". Adalberto Martínez, arzobispo emérito de Chihuahua
"La Iglesia católica aplica la excomunión a las mujeres que se practican un aborto, a los médicos que las atienden y a quienes aconsejan el legrado". Obispo Francisco Javier Chavolla, presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral de la Familia
"La mujer no puede decidir sobre su cuerpo porque lo que tiene en su interior no es su cuerpo, es un ser humano distinto de ella". Sergio Obeso Rivera, arzobispo de Jalapa, al pedir que se penalice el aborto en todas sus formas
"Es un asesinato y está prohibido por el quinto mandamiento. Es pecado, porque el niño no tiene la culpa; en todo caso que maten al hombre (al violador) Ƒno?... Si yo te mato a ti y porque soy obispo no me castigas, Ƒes válido? No, entonces si tú matas a un niño del vientre de la madre, porque eres mamá y no te castigan, Ƒes válido?" Onésimo Cepeda, obispo de Ecatepec, quien rechazó que sea excesivo castigar con cárcel a las mujeres violadas que se someten al aborto
"El aborto bajo cualquier circunstancia es algo que no podemos permitir, el asesinato de un niño. Se pueden buscar más culpables, pero el menos culpable de todo es el niño. El niño debe ser protegido", Norberto Rivera Carrera, arzobispo primado de México.
"Un militar que asesina por defender a la patria está cumpliendo un deber, no lo hace nada más porque sí, como es el caso ya de un aborto, en donde se mata directamente..." Hilario Chávez Joya, obispo de Nuevo Casas Grandes.
LOS CODIGOS MAS ALLA DEL DEBATE
Mucho ruido y muchas leyes. Pese al abierto y casi colérico rechazo que ha motivado la iniciativa de Rosario Robles, en la mayoría de las entidades del país no se penaliza el aborto cuando el embarazo es producto de una violación y en cuatro legislaciones ya se admite la causal de "riesgo de salud grave", que es la propuesta del Gobierno del Distrito Federal.
En la otra cara de la agria polémica nacional, los diputados panistas de Guanajuato suprimieron del Código Penal la fracción que permitía el aborto en el caso de que el embarazo sea producto de una violación y previamente se hubiese presentado la denuncia correspondiente.
Aquí presentamos un comparativo de las legislaciones estatales sobre las causas de despenalización del aborto.
El aborto no es punible cuando se presentan las siguientes situaciones:
-Cuando sea causado culposamente (es decir, sin dolo, por accidente o imprudencia) por la mujer embarazada.
De entrar en vigor la ley aprobada en Guanajuato, esta sería la única causa de excepción de responsabilidad penal en esa entidad.
-Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada y cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Estas causales son aceptadas en los Códigos Penales de Campeche, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.
Tabasco tiene también dos causales de excepción, pero con algunas variantes. A la de violación agrega la de inseminación indebida y establece que en ambos casos no se requerirá sentencia judicial, sino que bastará la comprobación de los hechos. Tampoco se sanciona el aborto cuando peligra la vida de la mujer.
Curiosamente, es el único estado que no considera la acción culposa de la embarazada.
-Conducta culposa de la mujer embarazada.
-Cuando el embarazo es resultado de una violación.
-Cuando está en peligro la vida de la mujer.
Estas tres causales están incluidas en las legislaciones de Aguascalientes, Distrito Federal, Durango, Estado de México, San Luis Potosí y Sinaloa.
Con algunas variantes. En Sinaloa, se establece que debe haber consentimiento de la mujer para cumplir la tercera causal y que en todos los casos debe notificarse a la autoridad. Muy parecido es en Durango, donde se requiere la autorización previa del Ministerio Público para cumplir con las últimas dos exenciones.
En estados como en Hidalgo, Jalisco, Nuevo León y Tamaulipas se agrega en la tercera causa la de "grave peligro de salud".
En Jalisco e Hidalgo se aclara que en el caso de violación, se permite el aborto siempre que esté dentro del término de 90 días de gestación y el hecho se haya denunciado.
-Conducta culposa de la mujer embarazada.
-Embarazo producto de violación o de una inseminación artificial indebida.
-Alteraciones genéticas o congénitas del producto.
Se aceptan en Guerrero y Puebla
-Conducta culposa de la embarazada.
-Embarazo producto de violación o de inseminación artificial practicada contra la voluntad de la mujer (siempre que el aborto se practique dentro del término de los 90 días de la gestación y el hecho haya sido denunciado ante el Ministerio Público).
-Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte.
Se aceptan en Baja California y Chihuahua
-Cuando el embarazo sea resultado de violación o inseminación artificial practicada contra la voluntad de la mujer (siempre que el aborto se realice antes de 90 días de la gestación y el hecho haya sido denunciado).
-Cuando el producto padece alteraciones genéticas o congénitas.
-Conducta imprudencial de la madre.
-Cuando la embarazada corra peligro de muerte.
Estas en Baja California Sur, Chiapas, Veracruz y Quintana Roo.
Otros tres estados incluyen en sus legislaciones las cuatro causales anteriores, con algunas variaciones.
En Coahuila se establece el requisito del consentimiento de la madre y del padre, en el caso de alteraciones genéticas.
En Colima y Oaxaca se incluye este requisito en el caso de violación o inseminación artificial y se aclara que debe realizarse dentro de los tres primeros meses del embarazo.
En Oaxaca, además se especifica que cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves debe presentarse un dictamen de dos peritos.
De todas las legislaciones, destaca el caso de Yucatán, la única entidad que cuenta con cinco causales de exención de pena, entre las que destaca la de motivos económicos. Son las siguientes:
-Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga al menos tres hijos.
-Acto culposo de la mujer embarazada.
-Cuando el embarazo sea resultado de una violación.
-Cuando esté en riesgo la vida de la mujer
-Cuando se practique (con el consentimiento de la madre, y del padre, en su caso) por alteraciones genéticas o congénitas del producto.
Fuente: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Códigos Penales estatales.