Carlos Monsiváis
El movimiento y las acusaciones
Hoy, el centro del conflicto de la UNAM es la conversión gubernamental de un movimiento estudiantil (social) en un conglomerado delictuoso. La estrategia no sólo es absurda sino ilegal. Anoto algunas razones:
a) El 10 de diciembre de 1999, el Consejo General de Huelga se convierte en el interlocutor de las autoridades universitarias. Antes, sin el carácter "oficial", ha sido la contraparte del rector Francisco Barnés. ƑCómo entonces, en atención a "demandas" del abogado de la UNAM, se detiene a tantos estudiantes en Ciudad Universitaria y se libran más de 434 órdenes de aprehensión contra líderes del CGH, de las cuales 36 han sido ejecutadas? ƑEn que momentos deja el CGH de ser interlocutor de la Rectoría? ƑCuándo ya no hubo duda de su intransigencia? Y entonces, Ƒpor qué no se nos informó documentadamente del cambio de interlocutores a "enemigos del Estado"? ƑY por qué el rector no defiende a sus interlocutores de hace unos días?
b) El CGH no ha sido homogéneo y, como muchos lo señalamos en diversos momentos, allí se cometieron lo que he considerado errores muy costosos: intolerancia, expulsión de participantes, anti-intelectualismo, sectarismo, arrogancia de propietarios empobrecimiento del discurso, etcétera. Sin embargo, y esto es lo fundamental, la caracterización del CGH le corresponde a la sociedad entera, incluido el CGH, y nadie responsablemente había acusado a los participantes del CGH de constituir un grupo delictivo. Esto, entre otras cosas, porque un movimiento en defensa de la educación pública gratuita, con más de 100 mil participantes al principio, no puede convertirse, por más debilitado o dividido que esté, en una gavilla del despojo. Por desgracia, la Secretaría de gobernación y la PGR asumieron que de esto se trataba y acometieron contra los estudiantes por "subversivos".
c) El 6 de febrero de 2000, el diseño del Presidente Zedillo, de la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República es, típicamente, una reacción diferida de abril de 1999. Se le devuelve la UNAM a sus legítimos dueños. ƑPor qué hasta ahora? Por prudencia, alegan. ƑEs la prudencia el acatamiento de la ley? No se hizo antes porque no convenía políticamente. ƑEs la conveniencia un criterio jurídico? Si es así, se supedita la ley a un expediente al gusto del dueño. Pero, Ƒqué caso tiene aplicar la lógica?
d) La persecución que vemos es la típica contra los perdedores. Pero tanto Francisco Barnés como Juan Ramón de la Fuente aseguraron reiteradamente: "En la UNAM no habrá vencidos ni vencedores". ƑPor qué cambian las reglas del juego? ƑNo quedaba otra? Y entonces, Ƒpor qué no detenerse en la recuperación física de las instalaciones? Simplemente porque debían existir a toda costa los vencidos, los perseguidos, los encarcelados, los que dieran fe del poder inexorable del Estado. La contradicción es absoluta: la igualdad en la reconciliación se resuelve en la desigualdad ante la ley. "En la UNAM no hay ni vencidos ni vencedores", pero ante el Ministerio Público vaya que sí los hay.
Véase si no el alegato de la juez segundo de distrito en materia penal del Reclusorio Norte, María del Carmen Flores Cervantes, que considera a 33 o 35 dirigentes del CGH "un riesgo para la sociedad", atenida al artículo 20 de la Constitución reformado en julio de 1996. En el primer párrafo se afirma el poderío interpretativo concedido a los jueces, de los que nada sabemos excepto su tradición gremial en cuanto al acatamiento de la voluntad presidencial:
űEn todo proceso penal tendrá el in- culpado las siguientes garantías: inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público el juez podrá negar la libertad provisional cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley, o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedadƇ.
Ya "arraigado en la ley", el Ministerio Público se opone a otorgar el beneficio de la libertad porque, declara, "de obtener su libertad los inculpados po- drían retomar nuevamente las instalaciones universitarias o atentar contra los testigos que los acusan o los servidores públicos que los consignen". Telépatas o sicoanalistas avezados o sacerdotes especializados en vislumbrar los derroteros de los pecadores, los del Ministerio Público Federal dan por realizadas las intenciones y a su castigo se aplican. Y la jueza segunda (no resisto más el sexismo jurídico) consolida sus dones de vidente con lucidez relampagueante: "Máxime que el delito de despojo que se les atribuye, por el que se les libró orden de aprehensión, fue cometido mediante la violencia y por grupos de más de cinco personas".
šBrillante! La UNAM retira el cargo de despojo, pero la PGR, en sus expedientes instantáneos, hechos por lo visto un segundo después de solicitados, decide con su peligrómetro o riesgómetro (el término a discusión) que 33 o 35 líderes se quedan en la cárcel para que no reincidan. Es decir, se les salva de cometer más delitos para que ya no vayan a la cárcel. "Si te dejamos ir, como eres compulsivo, tendrías que volver. Y como estamos seguros de que no quieres volver, no te dejamos ir".
e) Al enemigo hay que tratarlo como lo que siempre se supo que era: una pandilla de subversivos. Véase el machote del Ministerio Público a todos los detenidos del 6 de febrero. En la averiguación previa por los delitos de daño en propiedad ajena dolosa, motín, sabotaje, terrorismo, despojo y lo que resulte, las preguntas son inefables: a) ƑEs usted estudiante de la UNAM?; b) ƑPertenece al Consejo General de Huelga?; c) Diga qué se pretende con el movimiento de huelga; d) Diga quién lo invitó a participar en el movimiento de huelga; e) Diga si conoce a Mario Flavio Benítez Chávez El Mosco; f) Diga si conoce a Alejandro Echevarría Zarco El Mosh; g) Diga si conoce a Alberto Pacheco Guízar El Diablo; h) Diga si ha estado detenido anteriormente... Si el detenido contestaba a todo "Me reservo", obtenía su libertad.
Las preguntas son inconcebibles porque su punto de partida es triunfalistamente represivo; pertenecer al CGH es ya indicio delictivo, el CGH persigue fines que el Ministerio Público desconoce o en su asombro quiere corroborar: el CGH es una organización mafiosa a la que se entra por invitación, el solo hecho de conocer a determinados personajes convierte en cómplices a quienes lo admiten; si uno ya estuvo detenido por lo que sea, entonces venía de lejos la intención de pertenecer al CGH. A eso se le llama "trámites legales impecables".
La operación de la metamorfosis es demoledora. Un movimiento reaparece convertido en cuerpo colegiado del delito y el gobierno, prudente y pacífico, se engalana con los entorchados de la ley. La única falla de la representación es su endeblez jurídica y el candor de quien, a estas alturas de tanta incompetencia judicial y tanta obstinación dilapidada, cree posible separar a lo político de lo legal. Para su desdicha, lo político y lo legal son indisolubles y dictan la única salida posible y justa: liberar a todos los detenidos y retirar los cargos. Lo contrario es el proceso monstruoso que, por ejemplo, enjuicia a 52 muchachas, la mayoría de entre 18 y 22 años de edad, por daño en propiedad ajena doloso, lesiones dolosas, robo específico, terrorismo, motín, sabotaje y asociación delictuosa, y que hoy consigna a 85 estudiantes por lo de la Preparatoria 3, acusados de terrorismo y motín.
El culto por la macroeconomía excluye, por lo visto, el mínimo conocimiento de la ley y la sociedad.