Legislar sobre pedido

 

* Bernardo Bátiz Vázquez *

Entre los proyectos de ley que están pendientes de ser aprobados en el Congreso, se encuentra el que se refiere al de Concursos Mercantiles, que sustituye a la antigua legislación en la materia, que data de 1940, y el conjunto de modificaciones a diversos códigos, denominado indebidamente Ley de Garantías.

Esta legislación pareciera que responde a una exigencia de inversionistas y banqueros, que sólo están esperando que se hagan las disposiciones a su gusto para invertir su dinero sin muchos riesgos, o bien, los cambios que se pretenden, han dicho otros, parecen ser exigencias del Tratado de Libre Comercio.

Por lo que toca a la Ley de Concursos Mercantiles, sin duda representa una adecuación a nuestros tiempos de un sistema jurídico complicado y obsoleto en algunos aspectos, que había propiciado el abuso de abogados sin escrúpulos que lucraban (y lucran) con los procesos de suspensión de pagos o quiebras de las empresas; sin embargo, como suele suceder, por parar el alto a esos mercaderes de la justicia el proyecto de la nueva legislación se excedió en algunos aspectos y omitió otros.

Como se dice: por darle al violín le dieron al violón, y tanto se preocuparon por hacer una ley que no sirva de tapadera a los sinvergüenza, que llegaron a un proyecto que, según conocedores, será inadecuado para lo que se busca: dar a las empresas en dificultades económicas la posibilidad de salir adelante y superar su transitoria falta de liquidez.

Todos los que han discutido esta ley, ya aprobada en el Senado pero en proceso de revisión en la Cámara baja, coinciden en que su objetivo debe ser la protección de la empresa con lo que se protege también la producción y el empleo; se ha dicho que la ley tiene por ello un sentido social y que no puede quedarse como un mecanismo para que los acreedores, especialmente los bancos, puedan recuperar sus créditos.

La ley debe permitir que con ciertas condiciones que eviten el abuso, la sociedad en su conjunto contribuya a distribuir el impacto económico que significa un quebranto en una fuente de trabajo mediante mecanismos en los que las necesarias pérdidas no recaigan en unos cuantos, sino que se distribuyan en forma equitativa entre los acreedores de la empresa: los proveedores, los bancos, los trabajadores, el fisco y el Seguro Social.

La actual ley, todavía vigente, en este aspecto es más congruente con el sentido social que debe tener una legislación protectora de la empresa (no necesariamente de los empresarios) y permite el llamado procedimiento de suspensión de pagos, que da a los negocios en mala situación una tregua para rehacerse y volver a ser productivos y socialmente útiles. Este procedimiento preventivo de la quiebra, y que ha evitado el cierre de muchas empresas, desaparece en el proyecto.

Es indispensable, por tanto, revisar y, con buena fe, reencauzar el proyecto para hacerlo eficaz y benéfico para todas las partes y para la sociedad en general y no sólo para los acreedores.

Por lo que toca a las reformas relativas a las garantías de los créditos, es también importante tener cuidado extremo en dos puntos que no podemos pasar por alto: uno es no reiterar en la legislación nueva lo que ya está bien resuelto en la vigente, y dos: cuidar mucho de no abrir fórmulas que permitan una violación a la disposición constitucional que prohíbe la prisión por deudas.

No deben hacerse leyes a la medida de quienes las solicitan, sino encaminarlas a resolver con justicia, orden y seguridad los problemas sociales. *