Ť Con ellas se amplían las facultades de los ayuntamientos del país
Publica el Diario Oficial reformas al artículo 115
Ť Las autoridades locales podrán aprobar los reglamentos y disposiciones administrativas
Las reformas al artículo 115 constitucional, que amplían facultades administrativas, judiciales y de servicios públicos a los ayuntamientos, se dieron a conocer ayer en el Diario Oficial de la Federación. Entre éstas destaca el que los municipios de distintas entidades federativas puedan celebrar convenios de colaboración con la aprobación de las legislaturas respectivas.
El decreto ųsignado por el titular del Ejecutivo federalų abre la posibilidad de nombrar concejos municipales, conformados por un determinado número de miembros, en caso de declararse ''desaparecido'' un ayuntamiento, ya sea por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros. Cuando se presente una situación en la cual los suplentes no puedan entrar en funciones y no puedan llevarse a cabo nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán entre los vecinos de la localidad a los integrantes de los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos.
Con las reformas y adiciones al artículo 115 de la Constitución General de la República, las autoridades municipales tendrán en el futuro mayores facultades para aprobar los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Asimismo, podrán proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas unitarias de suelos y construcciones.
Otro de los cambios que se prevén con estas reformas es que mientras las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas, los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos.
Los municipios tendrán facultades también para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal, zonas de reserva ecológica y programas de transporte público de pasajeros; podrán participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.