N
EL DISTRITO FEDERAL existen ocho centros de reclusión de carácter
penal y uno de sanciones administrativas, este último es el más
antiguo, fue construido hace 49 años, y el más nuevo, el
Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, hace ocho años.
La Penitenciaría tiene una antigüedad de 41 años, los
reclusorios preventivos varonil norte y oriente 22 años y el sur
19. Los reclusorios preventivos femeniles Norte y Oriente y el Centro Femenil
de Readaptación Social de Tepepan tienen 8 años de antigüedad.
El paso de los años y la falta de mantenimiento suficiente y adecuado
deterioraron notablemente las instalaciones, convirtiéndolas en
algunos casos, como la Penitenciaría, inservibles. Al deterioro
físico se suma el espacio insuficiente. El sistema pe-nitenciario
del Distrito Federal cuenta con una capacidad máxima instalada para
aproximadamente 12 mil internos, pero la población actual fluctúa
entre 17 mil. La sobrepoblación se concentra en el Reclusorio Preventivo
Varonil Norte y en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
El deterioro de las instalaciones y el hacinamiento son factores que a priori condicionan de manera desfavorable, la eficacia preventiva de la pena privativa de la li-bertad y propician la violación de los derechos humanos de los internos. No es casual que las Reglas Mínimas de Naciones Unidas aconsejen que las instituciones pe-nitenciarias no superen los 500 internos. Los centros con esta capacidad son más fáciles de go-bernar y permiten la aplicación y seguimiento del tratamiento penitenciario personalizado.
La labor de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es la lente idónea para obtener una visión nítida de la realidad penitenciaria de la capital del país. Desde el primero de octubre de 1993 hasta el primero de marzo de 1999 esa institución recibió 3,450 quejas penitenciarias, de las cuales 3,431 ya fueron concluidas. De las quejas recibidas, 1,847 (53.5 por ciento del total) se calificaron como presuntas violaciones a los derechos humanos. De éstas, la mayoría se incluyó en el rubro de violación a los derechos de los reclusos (1,397), le siguen lesiones (95), negativa de atención médica (92), ejercicio indebido del servicio público (89), solicitud de beneficios de libertad anticipada (80), negativa o suspensión o prestación insuficiente del servicio público (55), extorsión (42), amenazas (36), negativa al derecho de petición (29) y robo (27).
No siempre es fácil comprobar las denuncias formuladas por los internos, quienes están sometidos a la autoridad de los propios violadores de derechos humanos. Precisamente en esta materia destaca un gran número de desistimientos de los quejosos. Cuando los visitadores adjuntos entrevistan a los internos para interrogarlos sobre la queja que ellos o sus familiares presentaron, es común que tengan miedo de seguir adelante y nieguen los hechos denunciados. Sin embargo, a pesar de los obstáculos, la Comisión ha logrado integrar sendas averiguaciones, algunas dieron lugar a recomendaciones que han puesto en evidencia los vicios de la realidad penitenciaria.
Las condiciones desiguales entre los internos violan el
principio de equidad y desvirtúan la finalidad de la prisión.
La Recomendación 18/95, quizá la más amplia emitida
por la CDHDF sobre el tema, señaló las diferencias de condición
y de trato injustificadas entre los internos: mientras algunos gozan de
privilegios indebidos, otros sufren graves carencias. En esta investigación
se manifiestó la complicidad de las autoridades y del personal de
seguridad y custodia que permitió la introducción de objetos
prohibidos o sin seguir el proce-dimiento previsto en el Reglamento de
Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.
Así, por ejemplo, en el Módulo de Máxima Seguridad
del Reclusorio Varonil Norte había internos que disponían
para sí de más de cinco estancias, jardín privado
que se regaba dos veces por día, baño sauna, gimnasio, computadora
y fax. En otros
dormitorios del mismo reclusorio no había suministro regular de agua, los internos estaban hacinados y las instalaciones deterioradas. A principios de 1998 se desmantelaron las instalaciones privilegiadas del módulo de máxima seguridad, acción que significó una lucha contra la co-rrupción. Sin embargo, la Recomendación es considerada como parcialmente cumplida, porque falta mucho por hacer para erradicar las carencias que padecen los internos, en especial los más pobres. No debe olvidarse que la privación de la libertad es en los reclusorios una medida de aseguramiento para evitar que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y, en la Penitenciaría, una pena. En ambos casos la restricción a la libertad física implica la restricción de otros derechos ir al cine, elegir la escuela donde estudiar, pero no debe significar para el procesado o sentenciado la falta de las condiciones mínimas de vida digna como son la comida, una cama y agua necesaria para beber y para el aseo personal.
El respeto de la integridad física y una atención médica adecuada forman parte de esas condiciones mínimas de vida digna a la que tiene derecho todo recluso. El caso de tortura y de negativa de atención médica que derivó en la muerte a un interno de la Penitenciaría del Distrito federal, dio lugar a la Recomendación 7/97. Este interno, desesperado porque habían pasado varias horas sin que nadie hiciera caso a los llamados de auxilio de un fuerte dolor en el estómago, rompió un vidrio de su estancia para llamar la atención y ser llevado al hospital. La doctora que ahí lo atendió, sin examinarlo, diagnosticó que no tenía nada. Los custodios, entonces, lo golpearon en represalia por haber alborotado a toda la zona. Ante la solicitud de la Comisión al Director General de Reclusorios, el interno fue ingresado en el hospital de la Penitenciaría, donde siguió sin atención específica durante tres días. Una nueva intervención de la Comisión logró que fuera llevado al Hospital de Balbuena, pero su enfermedad (padecimiento infeccioso agudo), agravada por los golpes recibidos, no respondió al tratamiento y el paciente murió. Casos como éste, que supera a los más cruentos relatos de la filmografía carcelaria, suceden en las prisiones de nuestra ciudad. Ni los más acérrimos detractores de los derechos humanos podrían justificar, ni siquiera tolerar, un caso como el descrito.
La corrupción y la falta de formación adecuada del personal de seguridad y custodia favorecen el clima de inseguridad que impera en las cárceles me-tropolitanas. Es alarmante el número de homicidios que se produce en el interior de instituciones donde deben existir medidas de seguridad extremas y estricto control sobre los reclusos y sus pertenencias. La Recomendación 3/98 de la CDHDF versó sobre un caso de omisión grave de los custodios del Reclusorio Varonil Sur que no impidieron el homicidio de un interno. El delito fue cometido por otro interno, en estado de intoxicación, en el módulo de máxima seguridad. Los custodios a cargo del módulo no acudieron oportunamente a los llamados de auxilio de la víctima. No existe un sistema eficaz para evitar que ingresen sustancias tóxicas a los centros de reclusión; el personal de seguridad y custodia incumple su función de garantizar la seguridad de los internos y no existe control para el ingreso a las áreas de máxima seguridad.
Los reclusorios y el centro de readaptación femeniles están en mejores condiciones que los varoniles. Pero también las mujeres sufren agresiones injustificadas. En la Recomendación 3/97 se comprobó que el procedimiento de revisión que se practicaba a las internas que acudían a la visita íntima o familiar, cuya finalidad era detectar la introducción, portación o consumo de drogas, no cumplía con la normatividad legal aplicable y, en algunos casos, el personal encargado de esta tarea no cumplía con las condiciones éticas ni profesionales que el asunto requería. La Comisión recomendó que las revisiones se realizaran me-diante el uso de aparatos electrónicos, y sólo en caso de que existieran evidencias suficientes para presumir que una interna hubiera consumido o portara una droga, se realizarían los exámenes médicos necesarios. En este último supuesto las revisiones deberían practicarse por personal médico del sexo femenino, bajo estrictas condiciones de higiene y en privado. Esta Recomendación ha sido cumplida.
Aunque las recomendaciones reseñadas no agotan el total de las relacionadas con el sistema penitenciario de la ciudad de México, son suficientes para exponer sus deficiencias. Las autoridades del Distrito Federal no desconocen la situación, pero no aciertan el camino para transformar un sistema que ha arrastrado estos vicios por años. Recientemente, el Poder Ejecutivo del Distrito Federal envió a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley para la Ejecución de Sanciones para el Distrito Federal. Este documento, cuyo análisis merece un capítulo aparte, pretende regular la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad con el fin de lograr una efectiva readaptación social. Aunque es sólo un primer paso, no debe perderse de vista que los principales defectos del sistema no son de carácter legislativo, sino que se relacionan con la falta de instalaciones adecuadas y con la corrupción, la ineficiencia y la carencia de valores éticos y jurídicos de gran parte del perso-nal penitenciario.
La prisión ha sido muy cuestionada a partir del fracaso que la finalidad readaptadora ha tenido en varias partes del mundo, dando lugar a la imposición de sustitutivos penales para las penas privativas de la libertad de corta duración y al surgimiento de distintas modalidades de prisión (prisión abierta, semilibertad), contempladas en el Código Penal para el Distrito Federal. Pero hasta el momento no se ha inventado una pena más adecuada para sancionar las conductas que lesionan los bienes jurídicos más importantes para la sociedad. Como señalara Luis de la Barreda, "Las normas penales no son, por ahora, prescindibles; pero su empleo puede racionalizarse, a fin de lograr que nadie que no deba estarlo permanezca en prisión"1. Si, además, las prisiones se convierten en espacio de vida digna para sus habitantes, podremos esperar que algunos de ellos descubran nuevos caminos que les permitan reinsertarse en la sociedad.
1Luis de la Barreda, Prisión aún, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1993, p. 15.
*Profesora investigadora de la UAM Azcapotzalco y Asesora del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del D.F.
FOTO: Ernesto Ramírez