La Jornada 17 de junio de 1997

Anula la Corte el reglamento de protección a bancos de Guadalajara

Jesús Aranda Ť El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó ayer, por unanimidad, la invalidez del Reglamento de Seguridad Pública y Protección Bancaria, creado por el ayuntamiento de Guadalajara en noviembre pasado. En un fallo ``histórico'', los ministros resolvieron la primera controversia constitucional promovida por la Federación --en la persona del Presidente de la República--, además de que en forma inédita la Corte determinó la invalidez completa de un reglamento.

Los nueve ministros presentes en la sesión establecieron en los puntos resolutivos de la controversia 56/96, que el reglamento creado por el ayuntamiento panista de Guadalajara es inconstitucional porque contraviene el artículo 73, fracción X, de la Carta Magna, que establece que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar sobre servicios financieros.

En este contexto, el dictamen elaborado por el ministro Juan Díaz Romero considera que la autoridad municipal invadió atribuciones de carácter federal en materia de seguridad y protección bancaria.

Así, prevaleció el criterio de que, no obstante la existencia de la Ley de Instituciones de Crédito --aprobada el 14 de julio de 1990--, y el Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria que se encuentra vigente desde 1987, el municipio se atribuyó una competencia que no le compete.

Dicha ley dispone en su artículo 96 que los bancos deberán establecer medidas básicas de seguridad, que incluyen instalación y funcionamiento de dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con el objeto de contar con la debida protección del público, trabajadores y patrimonio de las instituciones.

Asimismo, la ley dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicte las reglas de carácter general que establezcan los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad, mientras que la Comisión Nacional Bancaria será la encargada de vigilar el cumplimiento de las mismas.

El funcionamiento de las instituciones de crédito se funda en una autorización federal que no puede ser vedada por un ordenamiento municipal, enfatizó el pleno.

Solamente hubo discrepancia en uno de los puntos resolutivos, ya que el ministro Juventino Castro y Castro se manifestó porque fueran invalidados todos los actos derivados del reglamento desde su aplicación.

La mayoría apoyó la postura de Díaz Romero, en el sentido de que la Constitución mexicana no permite efectos retroactivos en sentencias, salvo en asuntos penales, y éste no era el caso.

De tal manera que la invalidación del reglamento se dará una vez que el proyecto de dictamen, que fue aprobado por el pleno, sea engrosado --es decir, que se le agreguen los puntos de vista externados por los ministros en las sesiones públicas y privadas previas-- para dar paso a la notificación formal al ayuntamiento de Guadalajara y a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación y el Semanario del Poder Judicial Federal.

Entre los resolutivos destaca también el que rechaza el recurso interpuesto por las autoridades municipales contra la procedencia de la propia controversia constitucional, que en nombre del presidente Ernesto Zedillo presentó el consejero jurídico de la Presidencia de la República, Germán Fernández Aguirre, el 25 de noviembre de 1996.

Así, en la primera controversia constitucional interpuesto por la Federación contra un municipio (que por cierto, es panista), la Corte le dio la razón al primero.