Al presentar su proyecto de resolución sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO), el ministro Luis María Aguilar Morales explicó que no propone desaparecer esta medida cautelar, sino establecer que ésta solo pueda ser dictada por el juez cuando el Ministerio Público justifique que el detenido es un riesgo para la sociedad en general, para las víctimas o haya indicios de que buscará evadir la acción de la justicia.
Ante el pleno de la SCJN, Aguilar señaló que la jurisprudencia interamericana considera a la PPO como una medida severa, por lo que no debe aplicarse en automático, pues el respeto a la libertad de las personas y a la presunción de inocencia debe prevalecer.
Por ello, la aplicación de la PPO debe ser extraordinaria y plenamente justificada, no oficiosa ni automática.
Para ello, propuso a la Corte invalidar el artículo 67, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.