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El acuerdo, fuera de la ley; primero debe ser aprobado por la SRE
 
Periódico La Jornada
Domingo 9 de octubre de 2022, p. 4

Los tratos entre el gobierno de Zacatecas y agencias estadunidenses para combatir la violencia que se vive en esa entidad violan disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y el acuerdo que regula las facultades del Grupo de Alto Nivel de Seguridad y del Grupo de Coordinación Operativa, ya que todo convenio con agencias extranjeras debe ser, primero, aprobado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), comentaron funcionarios federales.

El jueves, en conferencia conjunta, el gobernador de Zacatecas, David Monreal, y el embajador de Estados Unidos, Ken Salazar, informaron que agencias estadunidenses intervendrán con acciones concretas, consistentes en la dotación de equipo de alta tecnología, así como la capacitación de policías y funcionarios locales de las áreas de seguridad pública y personal de la fiscalía estatal.

Por su parte, la embajada estadunidense ha dicho que Salazar y Monreal no firmaron ningún acuerdo de cooperación en su encuentro en la capital zacatecana.

Al respecto, autoridades mexicanas de alto nivel señalaron que los representantes de las misiones acreditadas en México pueden sostener encuentros con servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, pero no establecer convenios o compromisos sin que sean sancionados por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad, y en el encuentro en la sede del gobierno zacatecano no hubo ningún representante del gobierno federal, como establece la legislación nacional.

El acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales que rigen la organización y el funcionamiento del Grupo de Alto Nivel de Seguridad y del Grupo de Coordinación Operativa señala en el artículo tercero, fracción dos, que serán estas instancias a las que corresponda autorizar la celebración de reuniones entre servidores públicos de los tres niveles de gobierno y entes públicos con agentes extranjeros.

Las fracciones tercera y quinta prevén que serán estas instancias del Consejo de Seguridad Nacional a las que corresponda proponer a las autoridades competentes las acciones que resulten necesarias para lograr la celebración de convenios internacionales en las materias de seguridad; y llevar un registro de las reuniones que celebren los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y entes públicos con los agentes extranjeros y los representantes de las misiones acreditadas en México en las materias de su competencia.

De igual manera, explicaron los funcionarios consultados, el artículo 70 de la Ley de Seguridad Nacional aprobada en diciembre de 2020 establece: Los servidores públicos de los tres poderes de la Unión, de los organismos dotados de autonomía constitucional, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su relación con agentes extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente ley y en los lineamientos que para el efecto emita el Consejo. Su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes respectivas.

Además define que los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros, un informe por escrito de las mismas. Las reuniones que sostengan con los agentes extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la SRE.