Capital
Ver día anteriorViernes 19 de agosto de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Fija estándares para reparar daños

Celebra la CDH fallo de la Corte que reconoce la labor de Comisión de Búsqueda

De 104 mil desaparecidos en el país, 4 mil 160 corresponden a la capital

 
Periódico La Jornada
Viernes 19 de agosto de 2022, p. 33

La falta de coordinación para el diseño e implementación de un plan de búsqueda en vida de las personas desaparecidas es una de las principales causas de la ausencia de debida diligencia en la que incurren las autoridades en estos casos, informó la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

En el país se registran más de 104 mil personas desaparecidas, de ellas, poco más de 4 por ciento corresponden a la Ciudad de México, es decir, más de 4 mil 160, por lo que celebró el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que fija estándares en materia probatoria, de reparación integral del daño por desaparición forzada y establece que la Comisión Nacional de Búsqueda debe coordinar los trabajos, por lo que llamó a las autoridades de otros sectores a responder al liderazgo de esa coordinación.

La sentencia contribuye además a subsanar la deuda existente del Estado mexicano para con las víctimas, sus familiares y seres queridos, quienes día con día ven modificado su proyecto de vida y son revictimizadas por las autoridades encargadas de la búsqueda.

En la sesión del 10 de agosto, la primera sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 51/2020 promovido en 2013 por familiares de dos víctimas de desaparición forzada, que es una de las violaciones más graves a derechos humanos.

Además, equipara el sufrimiento de los seres queridos de las víctimas directas con tortura y tratos crueles e inhumanos, el cual se agudiza por la falta de respuesta institucional adecuada y oportuna.

Ello obliga a los familiares de las víctimas a asumir costos y responsabilidades que tendrían que serles ajenas, cuando tienen derecho a conocer las circunstancias de la desaparición, saber quiénes fueron las personas responsables, agotar las posibilidades de encontrarles y acceder a medidas de reparación integral del daño, indicó.

Establece también la obligación de tomar en mayor consideración los testimonios e indicios relacionados con el contexto que rodea a los hechos, pues la desaparición forzada conlleva la dificultad de acceder a medios directos de probanza.