Opinión
Ver día anteriorMartes 30 de julio de 2019Ver día siguienteEdiciones anteriores
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En Tabasco, el recurso del garrote
A

larmante, por decir lo menos, resulta la aprobación por parte de la 63 Legislatura de Tabasco (de abrumadora mayoría morenista) de una reforma al Código Penal local que según sus promotores está destinada a sancionar a quienes bloqueen el libre tránsito con fines de lucro, pero que en la práctica abre de par en par la puerta a una recurrente tentación de los estados autoritarios: la criminalización de la protesta social. Y resulta alarmante porque, pese al carácter estatal de la medida, sienta un pésimo precedente legal en el marco de un gobierno que tiene un largo camino por recorrer en materia de reformas legislativas, si pretende avanzar en su proclamada tarea de transformar el país para hacerlo más justo y democrático.

De inmediato, el mismo día en que fue promulgada la reforma –es decir, ayer mismo– numerosas voces se alzaron (hasta dentro de las filas del propio Morena) para alertar sobre los términos del nuevo instrumento legal, que sin muchas vueltas podría ser aplicado para castigar cualquier protesta, manifestación o marcha con el argumento de que impide el libre tránsito de terceros. De paso, aprovecharon para ponerle nombre a la controvertida modificación: ley garrote la llamaron, y con esa denominación parece destinada a pasar a la historia, en el indeseable caso de que no sea objeto de un nuevo cambio o directamente derogada.

Tal vez sin prever que la reforma desataría el aluvión de críticas que efectivamente levantó, los legisladores morenistas (que acabaron por aprobarla por 24 votos a favor y uno en contra) pusieron especial énfasis en la necesidad de sustituir la redacción del artículo 308 bis del Código Penal tabasqueño, ampliando las acciones punibles y agravando las penas para quienes quedaran encuadrados en las figuras tipificadas como delictivas. Así, de sancionar la acción de quien impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, el código pasa a castigar (y con penas mucho mayores) a quien impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajo u obra pública o privada en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local. No hacen falta muchas luces para darse cuenta de que la amplitud de este segundo enunciado permite, sin mucho esfuerzo, insertar en esa figura, por ejemplo, a cualquier manifestación de genuino reclamo que en su desarrollo impida total o parcialmente el trabajo no sólo de alguna obra pública, sino también de una privada.

Al hecho consumado le siguieron las explicaciones de rigor. El gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández –quien envió al Congreso la iniciativa que culminó en reforma–, sostuvo que la finalidad de la ley garrote es terminar con la extorsión o el chantaje de grupos o seudosindicatos que con cualquier pretexto cerraban el libre tránsito o acceso de empresarios o ciudadanos que prestaban servicio a las empresas nacionales o extranjeras. Y la secretaria general de Morena, Yeidckol Polevnsky, se apresuró a explicar que la reforma fue aprobada para evitar cualquier tipo de chantaje al proyecto de la refinería de Dos Bocas. Más cauteloso, el presidente Andrés Manuel López Obrador declaró que de acuerdo con la información de que disponía se trataba de frenar los casos de soborno y extorsión a funcionarios (…) afirmando la necesidad de garantizar el derecho a la manifestación, que es un derecho sagrado.

En su elaborado lenguaje, la organización Amnistía Internacional alertó sobre las decisiones que ponen en riesgo la libertad de expresión y de reunión y dijo que podrían ser un preámbulo a la criminalización de los derechos humanos, mientras el descontento con la discutida y discutible medida legislativa tabasqueña se traduce en expresiones de descontento surgidas desde distintos sectores, que previenen sobre los riesgos que entraña, para solucionar un problema, apelar al nocivo recurso del garrote.