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El Convenio 169 de la OIT tiene reglas que se pasaron por alto
 
Periódico La Jornada
Lunes 29 de abril de 2019, p. 6

Anunciada por el presidente Andrés Manuel López Obrador como una consulta en la que ya se avaló el proyecto transístimico, las siete asambleas regionales efectuadas el último fin de semana de marzo con comunidades indígenas de Oaxaca y Veracruz tuvieron como fin “recibir opiniones, propuestas, sugerencias y planteamientos de pueblos y comunidades indígenas para crear el Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec para que sean incorporadas en su concepción, diseño e implementación.

Esto lo define la convocatoria publicada por la Secretaría de Hacienda (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de marzo, en el que indica que otro objeto de la consulta es establecer acuerdos con los pueblos indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto respecto de su participación en la creación e implementación, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios, de las cuales el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (Inpi) informó en su momento.

Rechazadas desde su convocatoria por la Unión de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo por considerar su diseño sólo como un ejercicio legitimador, las denominadas asambleas regionales consultivas sobre la creación del Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec no se apegan a las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por México –relacionado con los pueblos indígenas–, en el que se exige se realicen bajo esos parámetros, que parten de una etapa previa de información.

Comunidades deben estar bien informadas del plan

El convenio, en su artículo 6, dice: “Al aplicar las disposiciones del presente los gobiernos deberán: consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (…) Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

Agrega que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes, programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

En un documento conjunto de la SHCP y el Inpi –como comité técnico– se justifica que este ejercicio se apega al convenio 169, pues es un ejercicio de buena fe; sin embargo, éste estipula que se deberán realizar con las comunidades bien informados de los alcances de los proyectos sujetos a consulta. La convocatoria gubernamental se publicó el 26 de marzo en el DOF cinco días antes de las consultas.

En él se reconoce que consultarán la creación del Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, pero se admite que, conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para aquellos casos de posible afectación directa de las tierras y recursos naturales a las comunidades indígenas o cualquier otra que implique impacto significativo, se implementarán procesos de consulta específicos para alcanzar acuerdos.

Las asambleas regionales se hicieron, en una primera etapa, en poblados de Oaxaca y Veracruz, con la participación de más de mil 200 representantes.