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Analiza la SCJN si el MP puede acceder a información bancaria sin orden judicial
 
Periódico La Jornada
Martes 27 de noviembre de 2018, p. 13

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre si el Ministerio Público puede acceder a información bancaria para sus pesquisas sin previa autorización de un juez.

En la sesión de ayer, los ministros Eduardo Medina Mora y Javier Laynez Potisek se pronunciaron contra el proyecto al sostener que esa información financiera es fundamental para el Ministerio Público.

Los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se manifestaron con el proyecto de José Ramón Cossío de declarar la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción uno de la ley de instituciones de crédito, al considerar que vulnera el derecho a la vida privada. El alto tribunal reanudará la discusión hoy.

Tema delicado

Arturo Zaldívar dijo que el tema es delicado; me parece que una forma adecuada de salvaguardar una efectiva investigación de los delitos, pero al mismo tiempo, los derechos humanos mínimos y elementales que deben tener las personas, es someter estas incursiones a un control judicial previo, y para mí, el que no haya este control judicial previo, deviene el artículo en inconstitucional. Esto lo apoyó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El ministro Javier Laynez consideró que, conforme a las facultades constitucionales del Ministerio Público, sí le es dable solicitar, sobre todo en delitos financieros de lavado de dinero y fiscales, la información que le permite investigar.

En estos delitos, parte del éxito en la integración de la carpeta o de la averiguación previa tiene que ver, precisamente, con las operaciones y las transferencias bancarias que realizamos los ciudadanos, y la proporcionalidad, porque me parece que en esta etapa primigenia de investigación, es precisamente lo que abre la posibilidad de que el Ministerio Público continúe o no con la investigación, refirió.

Medina Mora explicó que el derecho a la privacidad reconoce a la persona, y no a la institución de crédito, como titular para mantener ámbitos de su vida al margen de intromisiones.