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Publica la SRE cambios en reglas del servicio exterior
 
Periódico La Jornada
Sábado 3 de noviembre de 2018, p. 13

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó las modificaciones al Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (SEM), en el cual se exige un perfil del personal que no es de carrera nombrado por el canciller en el exterior y da luz verde a las ayudas complementarias a jubilados.

Luego que esta norma fuera reformada en abril pasado, la Cancillería publicó en el Diario Oficial de la federación (DOF) el Decreto por el por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones.

Entre los cambios destacan los del artículo 4 que especifica que corresponderá al secretario expedir los nombramientos temporales (es decir del personal que no forma parte del SEM), en cualquier rango en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, previo dictamen favorable de la comisión de personal.

Los nombramientos políticos para embajador o cónsul corresponde hacerlos al Presidente de la República.

En el reglamento se establece que la comisión de personal elaborará, actualizará y publicará en el Diario Oficial de la Federación los perfiles referidos en el artículo 7 de la Ley.

Además observará las funciones o las profesiones especializadas que, en un momento o contexto determinado, requiera el Servicio Exterior; el número y los rangos en los cuales se requieran dichas funciones y en qué adscripciones.

Asimismo, se especifica que los nombramientos temporales deberán observar como criterio la igualdad de género y en ningún caso podrá haber en una representación mayor del número de miembros de personal temporal que miembros del Servicio Exterior de Carrera.

Se destaca que los servidores públicos pertenecientes al personal temporal no podrán ocupar las posiciones de jefatura de la Cancillería, cónsul adscrito, encargado de la sección consular y/o de administrador de una representación en el exterior. Dichas posiciones serán ocupadas invariablemente por personal de carrera.

Establece reglas para el apoyo económico complementario al que tuvieran derecho los miembros del Servicio Exterior de Carrera que ya se han jubilado.

El apoyo económico complementario a la pensión del ISSSTE será hasta 50 por ciento más a los ya jubilados y 100 por ciento más a los próximos por hacerlo.

Uno de los artículos que provocó observaciones al momento de redactar el anteproyecto fue el 38, pues de acuerdo con comentarios hechos en la plataforma de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, era discriminatorio e inconstitucional.

En el proyecto se leía: “Las personas que integren la rama técnico-administrativa podrán aspirar a ser parte de la rama diplomático-consular con el rango de tercer secretario, siempre y cuando hayan alcanzado el rango de agregado administrativo A y, habiendo participado en el concurso de ingreso a dicha rama de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley, hayan aprobado todas sus etapas”.

Mientras, en el decreto quedó redactado de la siguiente forma: Las personas que integren la rama técnico-administrativa podrán aspirar a ser parte de la rama diplomático-consular, mediante la participación en el concurso de ingreso a dicha rama, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27-Ter, 27-Quáter y 28 de la Ley.