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Industrias minera y manufacturera quedan sin protección
 
Periódico La Jornada
Lunes 8 de octubre de 2018, p. 25

Empresas de las industrias minera y manufacturera, entre otros sectores, quedaron excluidas de recurrir al mecanismo arbitral de solución de controversias en el nuevo Acuerdo comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (Usmca, por sus siglas en inglés) cuando se violen obligaciones de trato nacional, de nación más favorecida o haya expropiación directa, como sí podrán hacerlo consorcios petroleros, de telecomunicaciones, gas, generación de energía, infraestructura o tengan contratos con el gobierno, según se establece en el capítulo 14 sobre protección de inversiones, anteriormente sección 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Así, en caso de contoversia, dichos sectores sólo tendrán la posibilidad de defenderse ante juzgados mexicanos, advirtió Óscar Cruz, abogado experto en comercio exterior y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Esa división por sectores no existía en el capítulo original, y el especialista la atribuyó a una visión de querer mantener las inversiones por lo menos en Estados Unidos y desincentivarlas fuera. Hay menos protección en ese capítulo, pero México oportunamente se hizo parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, del Banco Mundial, con lo cual queda protegida la inversión extranjera en materia de protección foránea.

Cruz Barney destacó que un cambio importante en dicho mecanismo de protección no se aplicará de manera trilateral, sino será entre México y Estados Unidos. Las empresas mineras o de otros sectores no podrán recurrir a dicho mecanismo, pero tendrán los demás recursos que ofrece la legislación nacional y queda abierta la vía de defensa en los tribunales nacionales.

Ese capítulo es una forma de dar certeza a la inversión extranjera, en el sentido de que no está sujeta a lo que se le dé la gana hacer a los gobiernos. Todos, tanto inversionistas extranjeros como nacionales, deben tener derecho a actos de defensa frente a procesos de gobierno que sean ilegales, inconstitucionales o ilegítimos, pero como se refiere a sectores que tienen contratos con los gobiernos, también es una forma de que éstos se protejan ante posibles demandas, indicó.

En cuanto al capítulo 19 del TLCAN, ahora 10 en la versión en inglés sobre remedios comerciales y referido a controversias por casos antidumping y subsidios, el jurista se congratuló de que gracias a la presión de Canadá se haya mantenido en el Usmca, pese a la intención del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de quitarlo.

Si bien dijo que se le agregaron nuevas cosas, se mantiene igual el mecanismo de revisión y resulta fundamental para dar certeza jurídica a las exportaciones de los tres países. Es un mecanismo que funciona y, desde luego, es mejorable.

Ponderó que queda en manos de particulares echar a andar el mecanismo solicitando el establecimiento de un tribunal arbitral que revise resoluciones antidumping y antisubsidios. Esto es único en los tratados de México, muy diferente del mecanismo de solución de controversias de la Organización Mundial de Comercio, al que sólo pueden recurrir estados o gobiernos y sobre el cual llegó a decirse que podría sustituir el capítulo 19 si éste era eliminado.