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Apoyo alimentario no es pensión: es ayuda-subsidio
L

a oportuna iniciativa anunciada por el nuevo gobierno de AMLO para duplicar las transferencias a los adultos mayores exige, sin embargo, algunas indispensables precisiones. Según la Real Academia de la Lengua, pensión es una cantidad temporal o vitalicia que la seguridad social paga por razón de jubilación viudedad, orfandad o incapacidad. Por su parte, el antecedente de la transferencia monetaria que ahora se duplicará, se localiza en el Acuerdo mediante el cual se emite el programa de apoyo alimentario para adultos mayores de 70 años residentes en el DF (AMLO, Gaceta Oficial del DF, 6/2/01). Y que, posteriormente, aparece –sin justificación argumental alguna– ya como pensión alimentaria en la “ley que establece el derecho a la pensión alimentaria para los adultos mayores de 68 años residentes en el DF (AMLO, Gaceta Oficial del DF,18/11/03). El apoyo consistía en 600 pesos mensuales para la compra preferentemente de alimentos (tarjeta electrónica). En 2018 suma mil 209 pesos.

Inmediatamente (2006) el foxismo replicó el apoyo económico a nivel federal: 250 pesos mensuales a mayores de 70 años y más, hoy denominado Programa Pensión para Adultos Mayores (65 años). En 2018 suma 580 pesos mensuales –entrega bimestral–: mil 160 pesos, con transferencias electrónicas y en efectivo. Mientras, surgieron diversos programas de apoyos similares financiados localmente por entidades federativas (Consar, Diagnóstico del SAR en México, 2018).

En efecto, toda pensión es ayuda, pero no toda ayuda es pensión. Ayuda connota apoyos que brindan auxilio (adjütare, Corominas, Diccionario Crítico). Se refiere a adjuntar: unirse para algo. Pero ayudado en determinada tarea: suerte de acción colectiva con motivos sociales. Pensión, por su parte, es un auxilio pecuniario que, bajo ciertas condiciones, se concede (Diccionario Enciclopédico Espasa, quinta acepción). Y proviene de pensio, pensionis: renta o canon anual que se concede a una persona.

Una pensión concedida exige disponer de la dimensión integral del apoyo a la supervivencia. Justo lo que establecen –con claridad– las leyes IMSS-Issste-Issfam y equivalentes locales. La ley IMSS reconoce, por ejemplo, pensiones por Invalidez –enfermedad (Art.96) o riesgo de trabajo (Art.58)–, por enfermedades profesionales, cesantía en edad avanzada, incapacidad para el trabajo –enfermedad o riesgo laboral– (Art.41 y siguientes) y por muerte. Además, distingue –también con claridad– las ayudas: por ejemplo, para gastos de funeral (Art.104) y para gastos de matrimonio (Art. 165), que se conceden sólo una vez.

Existe también el caso del programa de ayudas –en efectivo y en especie– para salud/educación/alimentación IMSS-Coplamar (1978), hoy IMSS-Prospera, con apoyos alimentarios, atención médica, medicamentos y mejoramiento de la vivienda: piso firme, fogones, letrinas ecológicas y asesoría para disposición saludable de desechos sólidos.

Así que la diferencia entre ayuda y pensión es la temporalidad. Las ayudas son circunstanciales y responden a diferentes factores de asignación. Las pensiones se conceden en lapso sucesivo: el asegurado aporta cuotas para financiar su asignación.

Ahora bien, la seguridad social brinda protección asegurando asistencia médica: enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, materinidad, así como seguridad del ingreso: vejez, desempleo, guarderías, vivienda (OIT, 2013). Ello se logra con cuotas, prestaciones y servicios. A la pensión se accede cuando ocurre alguno de los riesgos amparados por ley: viudez, orfandad, cesantía o vejez.

El embate neoliberal contra la seguridad social vertebró políticas sociales –financiadas con crecientes recursos fiscales– entregando ayudas condicionadas directas para combatir la pobreza (S. Levy, La pobreza en México, 1994). Viraron de la seguridad social a la protección social: los sistemas de protección social ayudan a los pobres y vulnerables a hacer frente a las crisis y las perturbaciones, encontrar empleo, invertir en la salud y la educación de sus hijos y proteger a la población de edad avanzada (Banco Mundial, Social protection overview, 2017). Y las ayudas no se asocian a derechos sino a políticas públicas: frente a riesgos similares, los beneficios son menores para quienes tienen menores ingresos.

Así que la iniciativa para duplicar las transferencias a adultos mayores no es una pensión en sentido estricto: no es sustituto de ingreso, no deriva de relación laboral, ni se norma por leyes y contratos colectivos. Es una ayuda contabilizada (SHCP, Ramo 20, Desarrollo Social) como apoyo a adultos mayores en pobreza. Es decir: un subsidio.

Por tanto, sería conveniente –en la misma preparación del sustento legal de la oportuna iniciativa– llamar desde el principio a las cosas por su exacta connotación. Apoyo alimentario no es pensión. Es ayuda, subsidio. Legislarla correctamente es buen principio.

*UAM-Xochimilco