Política
Ver día anteriorSábado 25 de agosto de 2018Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Emite resoluciones

Multa TEPJF al PAN por usar a Mancera y Corral en espot de Anaya

Señaló que son permitidas la carta y tarjeta distribuidas por el panista

Foto
▲ Sesion pública de la sala superior del TEPJF del 25 de julio de 2018.Foto José Antonio López
 
Periódico La Jornada
Sábado 25 de agosto de 2018, p. 7

Miguel Ángel Mancera Espinosa, ex jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y el actual gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado, incurrieron en faltas durante las campañas, según una resolución de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esta instancia también determinó que es propaganda permitida la distribución de una carta personalizada firmada por el candidato Ricardo Anaya Cortés y la tarjeta denominada IBU (Ingreso Básico Universal).

Los magistrados de la sala especializada encontraron que Mancera Espinosa y Corral Jurado vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad al haber realizado manifestaciones de apoyo en favor de Anaya Cortés, entonces candidato a la Presidencia de la coalición Por México al Frente, en diversos promocionales pautados por el Partido Acción Nacional (PAN).

De acuerdo con la sentencia, que fue leída por la secretaria de estudio y cuenta Carla Valencia Soto, el ex jefe capitalino y el gobernador de Chihuahua, al ser los titulares de los Poderes Ejecutivos, inobservaron su deber de cuidado, en relación al cargo público que desempeñaban al momento en que se pautaron los promocionales denunciados, lo cual generó una transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad previstos en el artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución federal.

Asimismo, se consideró que en promocionales electorales de radio y televisión el PAN trastocó el principio de equidad en la contienda al incluir a dos dirigentes estatales en favor de su entonces candidatura, con lo que se generó una distracción de recursos públicos en beneficio del aspirante y de esta forma usó la pauta de forma indebida.

Por tal motivo, la sala especializada dispuso dar vista al Congreso estatal de Chihuahua, así como a la Contraloría General de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda. Asimismo, impuso a Acción Nacional una multa de 120 mil 900 pesos.

En caso aparte, con votación de dos en favor y uno en contra, los magistrados de esta sala eximieron a Anaya y a los partidos de Por México al Frente por la distribución de la carta firmada por el panista y de la tarjeta IBU con su apellido, con la que se ofrecía la entrega de mil 500 pesos mensuales.

Se concluyó que las pruebas eran insuficientes para acreditar que la entrega de las tarjetas se destinaba a beneficiarios específicos, o bien, que se hubiera utilizado como medio concreto para presionar al voto o condicionar algún programa social pues, para la mayoría, se trató de una propuesta de campaña durante el periodo permitido y la distribución de propaganda electoral en formato de tarjeta no va contra la norma electoral.

En sentencia aparte, la sala regional especializada multó con 40 mil 300 pesos a Arnoldo Rodríguez, concesionario de la estación XHITA-FM en Sonora, por transmitir un promocional para difundir logros gubernamentales atribuidos a la gobernadora priísta Claudia Pavlovich en un periodo prohibido.

Los magistrados exoneraron a la coordinación ejecutiva de Comunicación Gubernamental de Sonora, pues no hubo pruebas que demostraran la contratación de espacio para la transmisión o el diseño del material.

Asimismo, la sala resolvió también que el periodista Miguel Ángel López cometió violencia política de género al emitir en un programa de radio mensajes con estereotipos que desestimaron la capacidad de María Rojo, entonces candidata a la alcaldía de Coyoacán, y le impuso una multa de 4 mil 30 pesos.