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La transición
Incertidumbre en filas del EMP; somos militares y acataremos órdenes, dicen
 
Periódico La Jornada
Sábado 18 de agosto de 2018, p. 5

Hasta el momento, nadie del equipo de transición del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, ha tenido acercamiento con el Estado Mayor Presidencial (EMP). Los mandos del cuerpo castrense encargado de la seguridad del jefe del Poder Ejecutivo se mantienen a la espera de instrucciones. Somos militares y acataremos lo que se nos disponga, comentaron.

La mayoría, sin embargo, está convencida de que su futuro se encuentra en alguna de las unidades de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), si bien esto les significará una reducción real en sus salarios y prestaciones, pues en varias de las subjefaturas y secciones del EMP, en función de sus tareas y grados militares, es común la asignación de bonos, compensaciones y hasta seguros de vida.

El EMP se conforma por mil 869 militares, de los que mil 298 proceden del Ejército y la Fuerza Aérea, 153 de la Marina Armada, 32 de la Policía Federal, 26 de la Secretaría de Seguridad Pública y 360 civiles.

Los batallones del Cuerpo de Guardias Presidenciales se conforman por 4 mil 816 elementos: dos generales, 32 jefes, 337 oficiales y 4 mil 445 de tropa.

Existe el llamado Batallón 24, encargado básicamente de vigilar instalaciones aéreas y conformado por 582 elementos de la Armada.

La existencia del EMP se sustenta en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea, donde se establece que el presidente de la República dispondrá de un órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

Sin embargo, y ante la decisión de López Obrador de prescindir del EMP, en sus filas se mantiene la incertidumbre, pues si bien el futuro mandatario tendría que modificar la citada ley orgánica, también es que en su condición de comandante supremo de las fuerzas armadas del país podría decidir su disolución prácticamente desde el inicio a través de una orden ejecutiva y posteriormente realizar las modificaciones legales correspondientes.