Editorial
Ver día anteriorLunes 13 de agosto de 2018Ver día siguienteEdiciones anteriores
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El azote de la publicidad telefónica
C

reados en los años 70 del siglo pasado con la finalidad de que las empresas promovieran sus bienes y servicios directamente con la clientela, los llamados call centers (centros de atención telefónica) se han ido extendiendo a un enorme número de organi-zaciones, en su mayoría privadas, auxiliadas en el crecimiento exponencial del uso de celulares. El auge de este sistema de promoción y ventas se vio catapultado, también, por el desarrollo y el uso creciente de Internet, con su capacidad de almacenar bancos de datos en los que, mediante un sencillo cruce de información, es posible elaborar afinados perfiles de compradores potenciales (targets u objetivos, les dicen los especialistas).

La forma de operar de estos centros es de sobra conocida: mediante llamadas telefónicas a números fijos o móviles, personalizadas, dado que el emisor de la llamada tiene el nombre del receptor, una persona –o cada vez con mayor frecuencia una voz grabada– le ofrece servicios que van desde una tarjeta de crédito hasta un ataúd, pasando por una vasta gama de productos diversos cuyas bondades son ampliamente elogiadas. Y si el usuario corta la comunicación, lo más probable es que ésta se repita una y otra vez hasta que el mensaje sea transmitido por completo, sea o no escuchado por la persona target.

Pese a que constituye una clara irrupción en la esfera privada de los usuarios de teléfonos, la publicidad realizada por este medio no es ilegal, aun cuando las llamadas se efectúen en horas de la noche o la madrugada, durante los fines de semana o en días no laborables, como ocurre a menudo. Pero la molestia que produce entre los destinatarios de las ofertas telefónicas la convierte, sin duda, en una práctica indeseada e indeseable.

Una variante particular de lo anterior está representada por instituciones bancarias o de crédito y por despachos de cobranza tercerizados, que a la insistencia de sus llamadas muchas veces suman un tono desconsiderado y amenazante, así como por las propias compañías de telefonía móvil empeñadas en que el usuario cambie de proveedor. Y no parece suficiente factor de disuasión la disposición de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) que impide realizar llamadas telefónicas con fines comerciales o publicitarios después de las 10 de la noche y hasta las 6:59 de la mañana del día siguiente, porque no tiene fuerza de ley y desoírla no implica sanción alguna. En esa misma línea de acción, pero dejando la iniciativa a los usuarios, se sitúan el Registro público para evitar publicidad, habilitado por la Profeco, y el Registro público de quienes no desean información publicitaria de bienes y servicios, creado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La cuestión de fondo, sin embargo, va más allá de la irritación que este tipo de llamadas producen y se vincula con el uso discrecional de los datos personales de los usuarios, que debieran ser de manejo restringido y que proceden de un floreciente mercado negro de bases de información.

En tal sentido, hasta ahora la regulación para proteger esos datos ha resultado completamente ineficaz, como quedó demostrado en 2006, la cuando la empresa Choice Point adquirió el padrón electoral, y en 2013, en que la lista nominal de electores llegó al portal de ventas Amazon.