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Puede el MP solicitar a telefónicas información en casos de trata: SCJN

Las peticiones deben limitarse a datos que no estén sujetos a reserva judicial, señala

 
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de julio de 2018, p. 13

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el Ministerio Público pueda solicitar a las empresas telefónicas información de personas que puedan poseer datos relevantes para perseguir delitos relacionados con la trata de personas.

Lo anterior ocurrió al resolver la acción de inconstitucionalidad 39/2012, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

En la sesión, en la cual estuvo ausente el ministro Alberto Pérez Dayán, se aprobó que durante la fase de investigación el Ministerio Público podrá solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, limitándose esta facultad a aquella información que no esté sujeta a reserva judicial o a otros requisitos constitucionales, por lo que no podrá incluir la intervención de comunicaciones y la geolocalización.

Libertad preparatoria

La ausencia de Pérez Dayán fue sustancial para que la SCJN no llegara a un acuerdo sobre la invalidez planteada por la CNDH en torno a que los sentenciados que proporcionen datos para la persecución de otros miembros de la delincuencia organizada y para la localización y liberación de víctimas, tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución o conmutación de la pena, siempre que acepten voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización y paguen el costo de su operación, así como su mantenimiento.

En este punto, la votación quedó divida en cinco votos en contra y cinco en favor, pues la mitad de los ministros coincidió en señalar que la disposición impugnada por la CNDH sí tiene visos de inconstitucionalidad porque condiciona el acceso a los beneficios penales a la capacidad económica del solicitante, lo que es discriminatorio, pero esa postura no obtuvo la mayoría necesaria para declarar la invalidez de la norma y, por tanto, dependerá de la consideración de los jueces en cada caso.