20 de enero de 2018     Número 124

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

La impartición de INjusticia a
personas indígenas privadas de libertad

Adriana Aguilar Arias Socióloga, integrante de ASILEGAL  asilegal.org.mx / @Asilegal_df | Facebook: ASILEGAL


Derechos inalcanzables

En México existen alrededor de 7 mil 433 personas indígenas privadas de libertad. En Chiapas, del total de personas en situación reclusión el 6.77 por ciento pertenecen a un pueblo o comunidad indígena (la mayoría son indígenas tzeltales), mientras que en Oaxaca el porcentaje es del 30.8 por ciento (la mayoría son mazatecas), de acuerdo con información obtenida por Asilegal mediante solicitud de acceso a la información presentada ante el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS).  

Con el objetivo de documentar las violaciones a derechos humanos que sufren las personas indígenas de Chiapas y Oaxaca cuando se enfrentan al sistema de justicia penal mexicano, Asistencia Legal por los Derechos Humanos (Asilegal) realizó doscientas tres entrevistas en once Centros de Reinserción Social de ambas entidades. El producto de la investigación es el Informe “El acceso a la justicia de personas indígenas privadas de libertad en Chiapas y Oaxaca” en el que se presentan importantes hallazgos relacionados con los siguientes aspectos: la detención, la aplicación de la prisión preventiva, el acceso a un intérprete traductor, el acceso a una defensa adecuada y las condiciones de vida dentro de los Centros de Reinserción Social.

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución mexicana, todo acto de molestia realizado por una autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Uno de los actos de molestia es, sin duda, la detención por la presunta comisión de un delito la cual, especialmente en los casos de personas indígenas, debe desarrollarse de tal manera que se garantice la total comprensión del procedimiento. Este derecho es, en la práctica, uno de los más violados.

En la mayoría de los casos reportados a través de las entrevistas realizadas las detenciones se desarrollaron de manera arbitraria, en un marco de ilegalidad. En Chiapas, al 83 por ciento de las personas detenidas no se les mostró una orden de aprehensión y el 77 por ciento no entendió el motivo de su detención. En Oaxaca, el porcentaje de personas a las que no se les mostró una orden de aprehensión fue de 83 por ciento y en esta entidad el 52 por ciento de las personas entrevistadas mencionó no haber entendido el motivo de su detención.

Uno de los hallazgos por demás preocupantes fue el de la tortura ejercida en contra de las personas indígenas detenidas. El 32.5 por ciento de las personas entrevistadas en Chiapas mencionaron haber sufrido algún acto de tortura durante la detención y en Oaxaca el porcentaje fue de 50 por ciento. Algunos de los actos de tortura mencionados fueron: amenazas, insultos, robo de pertenencias, choques eléctricos, golpes, vendaje de los ojos, rocío con gas lacrimógeno, “arrastrones”, quemaduras, disparos al aire con arma de fuego, “encañonamiento”, observar cómo torturaban a su familia o a otras personas detenidas, y despojarlas de su ropa.

Otro de los aspectos preocupantes es el de la cantidad de personas indígenas que se encuentran privadas de libertad sin una sentencia, es decir, bajo la medida cautelar de prisión preventiva. El porcentaje de personas en situación de reclusión sin una sentencia en el estado de Chiapas es de 52.8 por ciento y en Oaxaca es de un alarmante 97.4 por ciento (información obtenida mediante solicitudes de acceso a la información presentadas ante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Chiapas y la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, respectivamente). El abuso de la prisión preventiva implica la violación al principio de presunción de inocencia y representa la imposición de una pena anticipada que en el caso de las personas indígenas se vive en una situación de gran abandono y vulnerabilidad. 

Por otro lado, la falta de asistencia por parte de intérpretes traductores y de la carencia de una defensa adecuada también fue una constante durante las entrevistas realizadas. El incumplimiento de estos derechos tiene como consecuencia que las personas indígenas vivan todo su proceso en una situación de indefensión y que por consiguiente se desarrolle una violación sucesiva a los derechos que deben tener durante su proceso.

México cuenta con un vasto ordenamiento jurídico en materia de derechos de pueblos, comunidades y personas indígenas, sin embargo, como consta en el informe “El acceso a la justicia de personas indígenas privadas de libertad en Chiapas y Oaxaca”, esos derechos están muy lejos de ser una realidad. Invitamos a todas y todos a consultar esta herramienta que esperamos contribuya en la búsqueda de mecanismos a través de los cuales se logre el respeto del derecho de acceso a la justicia de las personas indígenas privadas de libertad.

Acceso directo al informe El acceso a la justicia de personas
indígenas privadas de libertad en Chiapas y Oaxaca
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