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Ordena armonizar el reglamento de fiscalización con la ley de procedimientos electorales

Elimina el TEPJF prohibición del INE de que partidos regalen tarjetas a ciudadanos
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de diciembre de 2017, p. 8

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio otro revés al Instituto Nacional Electoral (INE) al eliminar del reglamento de fiscalización una prohibición a partidos políticos y candidatos de entregar tarjetas, como las polémicas de salario rosa, que fueron distribuidas en el estado de México.

El Consejo General del INE modificó el citado reglamento y agregó el artículo 143 quáter que impide la entrega de tarjetas u otro tipo de propaganda que en la percepción de la ciudadanía se dirija a un beneficio directo en un futuro inmediato, por no cumplir con la finalidad de la propaganda electoral.

Sin embargo, desde la perspectiva del magistrado José Luis Vargas, ponente de este proyecto, el Consejo General del INE se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias al prohibir en el artículo 143 quáter párrafo primero y segundo del Reglamento de Fiscalización la entrega de cualquier tipo de propaganda en la que se oferte o entregue algún servicio inmediato o mediato, en especie o en efectivo.

Consideró que se incorporó en el reglamento una hipótesis que está reservada al Poder Legislativo, sobre qué pueden hacer los partidos políticos y candidatos independientes durante procesos electorales, así como las consecuencias que se generarían en caso de no acatar dicha disposición.

Los seis magistrados, que asistieron anoche a la sesión de la Sala Superior, determinaron que se deberá modificar el párrafo primero de dicho artículo para armonizarlo con 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prohíbe de manera genérica la entrega de cualquier tipo de material que implique la entrega de un bien o servicio, pero no hace mención de las citadas tarjetas.

Lo único que se hace es una adecuación para que el artículo 142 tenga básicamente el mismo contenido del 209, que es lo que el Legislativo ha establecido qué es lo que debe estar regulado y lo que debe estar prohibido, añadió Vargas, el único que intervino sobre el tema, además de la magistrada presidenta, Janine Otálora, quien lo hizo para expresar brevemente su respaldo.

Después de las críticas que provocó la inacción del INE para impedir el reparto de las tarjetas rosas en el estado de México, los consejeros intentaron prohibir su reparto con los lineamientos de cancha pareja; sin embargo, la Sala Superior los anuló.

Posteriormente, los magistrados validaron el uso de estas tarjetas, al resolver las impugnaciones contra los triunfos del PRI en el estado de México y Coahuila, pero el INE insistió en incluir esta prohibición e introdujo otras normas en el reglamento de fiscalización, que fueron impugnadas por seis partidos políticos.

Ordenan investigación a AMLO

Los magistrados también ordenaron a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Ciudad de México que continúe con el procedimiento iniciado por el Revolucionario Institucional contra Andrés Manuel López Obrador, que lo denunció por cometer actos anticipados de campaña durante la celebración del cuarto Consejo Nacional Extraordinario de dicho instituto político.

La Sala Superior dio la razón al Partido Revolucionario Institucional (PRI), que argumentó que esa instancia del INE desechó la queja sin sustento legal. Plantearon que la junta local ejecutiva podría realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados sin que le autorice a desechar la queja cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de los elementos de la infracción tal como ocurrió en el caso.

Confirman sanción a Graco Ramírez

En otro tema, confirmaron que el gobernador de Morelos, Graco Ramírez, incumplió una medida cautelar, que ordenaba el retiro de espectaculares de la revista Campaign and Elections que promocionaban la imagen del perredista, y se ordenó dar vista al Congreso del estado para que le imponga una sanción.

Advirtieron que está acreditado que la medida cautelar no se atendió en el plazo concedido por el INE; es decir, las acciones no fueron ejecutadas de manera oportuna o inmediata.