Sociedad y Justicia
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El esquema excluye las leyes de deuda pública federal y estatal, asegura la ASF

Sin registro, obligaciones de pago por 4 mil mdp de Escuelas al Cien

La SHCP sí inscribió la transferencia, pero no señala el compromiso de entregar intereses hasta por 25 años, añadió

La inversión se recuperará si el fiduciario recibe fondos suficientes

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La escuela primaria Doctor Agustín Rivera, en Arcos de Belén, en la colonia Centro de la Ciudad de MéxicoFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Sábado 4 de noviembre de 2017, p. 29

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) reportó que ni el gobierno federal ni las entidades del país registran el compromiso de pago de poco más de 4 mil 941 millones de pesos para operaciones del programa Escuelas al Cien.

En su segundo informe parcial de resultados de fiscalización de la Cuenta Pública 2016, señaló que el esquema de financiamiento del programa, mediante certificados bursátiles fiduciarios, está diseñado con parámetros que excluyen las leyes de deuda pública federal y estatal, por lo cual las entidades contraen indirectamente obligaciones de pago a largo plazo, sin inscribirlas en su contabilidad.

La ASF constató que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sí registró en su contabilidad la transferencia de la referida cantidad, que representa 25 por ciento del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), a un fideicomiso de emisión para realizar las aportaciones a los estados, pero sin reconocer que el destino de esos recursos está comprometido para pagar intereses por obligación adquirida hasta por 25 años.

Tiempo que fue definido como parte del programa para la aplicación de un mecanismo de potenciación financiera con el objetivo de obtener mayores recursos para la inversión en infraestructura educativa.

En la Cuenta Pública 2016 se reportaron 19 mil 766 millones de pesos para el FAM, de los cuales 46 por ciento se destinaron a desayunos escolares, apoyos alimenticios y asistencia social mediante instituciones públicas, y 54 por ciento a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física para educación básica, media superior y superior.

Conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, una cuarta parte de este último porcentaje se destinó al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Emisión de Certificados Bursátiles para ser distribuidos entre las 32 entidades del país de la siguiente manera: estado de México, 480.6 millones de pesos; Chiapas, 348.9 millones; Veracruz, 319.8 millones; Puebla, 301.8 millones, y Oaxaca, 256.9 millones.

Para Jalisco, 247.5 millones de pesos; Guerrero, 222.6 millones; Guanajuato, 204.3 millones; Michoacán, 193.4 millones; Ciudad de México, 186.9 millones; Hidalgo, 150.5 millones; Nuevo León, 149.2 millones; Chihuahua, 148.9 millones; Sinaloa, 135.6 millones; Tabasco, 123.5 millones; Baja California, 121.4 millones; Coahuila, 120.2 millones; San Luis Potosí, 118.5 millones; Quintana Roo, 110.1 millones; Yucatán, 108.9 millones y Sonora, 103.2 millones de pesos.

Tamaulipas, 99.4 millones de pesos; Durango, 94.4 millones; Morelos, 80.1 millones; Querétaro, 77.3 millones; Zacatecas, 76.4 millones; Campeche, 69.1 millones; Nayarit, 68 millones; Aguascalientes, 67.6 millones; Tlaxcala, 59.1 millones; Baja California Sur, 52.3 millones, y Colima, 43.7 millones de pesos.

La ASF reportó que el programa Escuelas al Cien no establece obligaciones de pago, directas o contingentes, a cargo del gobierno federal o de las entidades federativas, por lo que las obligaciones que el fiduciario contraiga al amparo de certificados bursátiles no deberán inscribirse en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la SHCP.

Además, señaló que no existe mecanismo legal que obligue a los gobiernos a pagar o garantizar las obligaciones de pago. Al tratarse de un fideicomiso de administración y de emisión de certificados bursátiles, y no de un fideicomiso de garantía, la recuperación de la inversión por parte de los tenedores y, en su caso, de los acreditantes de los contratos de crédito, está sujeta a que el fiduciario reciba fondos suficientes de las aportaciones del FAM, sin que exista la posibilidad de que ejecute o liquide garantía alguna en favor de los tenedores de los Cien.