Capital
Ver día anteriorSábado 4 de noviembre de 2017Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Según la constitución local debió renunciar a militancia hace un año

Tribunal avala candidatura de Luege pese a prohibición legal
 
Periódico La Jornada
Sábado 4 de noviembre de 2017, p. 28

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) ordenó admitir la solicitud de registro del ex presidente del PAN capitalino, José Luis Luege Tamargo, para contender por la jefatura de Gobierno como candidato sin partido, pese a no cubrir el requisito de haber renunciado a su militancia por lo menos un año antes del registro de la candidatura, que está estipulado en la Constitución Política capitalina y el Código local de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por unanimidad del pleno, consideró improcedente la solicitud en sesión del pasado 20 de octubre al advertir que si bien el código se publicó el 7 de junio pasado y no ha transcurrido un año de su publicación, la Constitución local está vigente desde el 6 de febrero, por lo que Luege pudo renunciar a su militancia en ese momento si tenía la intención de postularse como candidato sin partido, pero no lo hizo sino hasta el pasado 9 de octubre.

Las limitantes

En la Constitución local, la restricción contenida en el artículo 27, apartado A, numeral uno, señala que las personas que hayan sido militantes de un partido deberán renunciar a ésta por lo menos un año antes del registro de su candidatura, mientras la legislación electoral, el artículo 310, apartado E, dispone que para obtener la candidatura el solicitante deberá satisfacer el requisito consistente en no haber sido militante de algún partido político cuando menos un año antes a la solicitud de registro.

En la sentencia, que presentó la ponencia del magistrado presidente del TECDMX, Armando Hernández Cruz, en cumplimiento a un acuerdo plenario de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordena al IECM a que en plazo de 24 horas a partir de la notificación correspondiente, emita un nuevo acuerdo en el que determine procedente la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato sin partido.

Los partidos , que podrían impugnar la sentencia del tribunal local, reconocieron la decisión del IECM de apegarse a la disposición constitucional y evitar que se desvirtúe la figura de la candidatura sin partido con actos de oportunismo político de quienes no pudiendo obtener la candidatura de sus partidos, busquen contender por esta vía.