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Anula la SCJN recorte de 50% a los partidos en Yucatán
 
Periódico La Jornada
Miércoles 30 de agosto de 2017, p. 9

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una reforma aprobada por el Congreso de Yucatán que reducía 50 por ciento los recursos que se otorgan a los partidos en esa entidad, durante el tiempo en que no haya procesos electorales.

El máximo tribunal del país consideró que el artículo 16 de la Constitución del estado de Yucatán se contrapone al 41 de la Constitución federal y por esa razón declaró ilegal la disminución de recursos a los partidos.

El artículo 16 de la Constitución yucateca señala que el dinero que no se entregara a los partidos se destinaría a niños de escasos recursos mediante una institución de asistencia privada.

Durante la sesión, los ministros Margarita Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán dejaron en claro que la sentencia emitida se fundamenta en que el financiamiento a los partidos se encuentra establecido en el artículo 41 de la Constitución y en la Ley General de Partidos Políticos, y las legislaturas estatales están impedidas para reducir tales recursos, ya que esos gastos están constitucionalmente etiquetados.

Aclararon que la declaración de invalidez del artículo 16 de la Constitución de Yucatán no se relaciona con lo aprobado el lunes pasado, cuando se permitió que el estado de Jalisco defina exclusivamente el monto del financiamiento que aporta a los partidos nacionales en función del número de votos obtenidos en la última elección.