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Se debe ponderar una serie de criterios de las partes fiscalizadora y administrativa

La aplicación de nulidad de elecciones no es automática: magistrado del TEPJF
 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de julio de 2017, p. 4

En medio de la polémica sobre una eventual nulidad de los comicios de Coahuila, por el presunto rebase del tope de gastos de campaña y la proyección de multas millonarias, el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) José Luis Vargas sostuvo que la aplicación de la causal de nulidad por erogar más allá de lo que la ley permite en campaña en más de 5 por ciento, no necesariamente es automática, sino se debe ponderar la determinancia en el resultado.

Consideró que la sola referencia constitucional al rebase ‘‘no es declarativa y no es automática; se tiene que ponderar a partir de una serie de criterios en los cuales los juzgadores tenemos que analizar cuáles fueron los valores que la autoridad fiscalizadora y la parte administrativa utilizaron y si son los correctos; si fue exactamente ese porcentaje a partir de hacer las compulsas necesarias para arribar a esa resolución’’.

Al exponer en torno del sistema de nulidades, en el marco de la reunión de trabajo del TEPJF con organismos electorales, alertó sobre la cautela que debe prevalecer para decretar la nulidad de una votación, porque esta decisión se asemeja a una ‘‘pena de muerte’’ en donde la decisión debe asumir la cancelación de votos válidos en las urnas.

Para optar por la nulidad debe partirse de que se trata realmente de una violación con un ‘‘carácter grave; tienen que ser plenamente acreditadas las irregularidades y tienen que ser determinantes para el proceso en su conjunto’’, y en ello debe ponderarse, insistió, la determinancia de la violación.

Estimó ‘‘un tanto irresponsable advertir que hay ya nulidades en el aire y que se tendrá inminentemente que pronunciar X o Y tribunal a señalar lo que una autoridad o incluso los medios de comunicación ya están decidiendo como algo inminente, y de lo cual no existe otra opción. Se debe atender a las características previstas en la ley’’.