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Asombro
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ran estupor y extrañeza causan las propuestas que están en discusión en el Congreso de la Unión para redactar un proyecto de Ley General de Cultura. Con extrema prisa, sin pausa. Esas mismas características que tantas veces nos llevan a lugares tan cercanos al abismo. Queriendo hacer una cosa e impulsando la contraria. Dictando desde el Poder Legislativo una ley que viola la Constitución, en principio ley de leyes, ley fundamental de nuestro Estado que, según nos enseñan desde la más tierna infancia, tiene rango superior sobre el resto de las leyes.

Con aparentes muy buenas intenciones se impulsó hace unas semanas una iniciativa que con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cultura ha sido propuesta con apoyo de los grupos parlamentarios del PRI, el PAN, el PRD y el PVEM en el Senado. Unos días después, el 21 de marzo de 2017, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la iniciativa que expide la Ley General de Derechos Culturales que propone la Comisión de Cultura y Cinematografía de ese órgano legislativo apoyada por todos los partidos políticos. Entre otras muchas cosas, ambas padecen de falta de claridad en la observancia de los términos que mandata la Constitución de nuestro país.

Al proponer las dos iniciativas los términos de una ley general, queda claro que ésta debe señalar competencias y establecer coordinaciones en la materia que pretende regular. Pero ambas rebasan estos límites y establecen, o cosas que no se requieren o preceptos que invaden funciones y contradicen leyes ya emitidas.

Para empezar habría que leer a cabalidad el párrafo duodécimo del artículo 4 constitucional, que señala textualmente que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Queda claro entonces que en México toda persona tiene derecho al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia y al ejercicio de los derechos culturales. También queda claro que el Estado promoverá los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura y que para lograrlo atenderá la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y a las expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley, se expresa, establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Así, los derechos culturales, por tratarse de derechos fundamentales y estar contenidos en la Constitución y en tratados internacionales no requieren de su regulación en una ley secundaria, pues son exigibles en sí mismos y no dependen de la existencia de una ley. La propuesta de la Comisión de Cultura debería versar sobre el derecho de acceso a la cultura, al disfrute de los bienes y servicios culturales, principios que deben ser eficaces, esto es, que se debe asegurar su ejercicio en una ley secundaria.

De esta forma las definiciones propuestas por la Cámara de Diputados en el título segundo, capítulos I, II, III y V (han puesto tal cuidado en su documento que se saltaron el IV) deben ser borrados por insustanciales. Insisto, porque corresponden a derechos y libertades fundamentales ya garantizados y no requieren estar regulados para ser exigibles.

Por si esto fuera poco, las dos iniciativas contravienen lo dispuesto por la Constitución en el artículo 73 fracción XXIX-Ñ, que dispone que de las leyes que establezcan las bases para que concurran Federación, estados y municipios en materia de cultura se exceptúen aquellas facultades señaladas en la fracción XXV del mismo artículo. Es decir, las facultades exclusivas de la federación para que el INBA y el INAH investiguen, difundan y conserven vestigios y restos fósiles y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación es de interés nacional.

En resumen, las dos iniciativas de legislación cultural, la de la Cámara de Senadores y la de la Cámara de Diputados, al pretender regular materias de clara competencia federal en una ley general, originan duplicidad de funciones, desorden en las competencias de las instituciones, contravienen las disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento, la Ley General de Bienes Nacionales y, sobre todo, generan confusión, desorden y lío en sus alcances, en perjuicio de los derechos culturales establecidos en el artículo 4 de la Constitución. ¿Qué piensan de esta invasión de facultades las autoridades culturales del país?

Los legisladores podrían resolver el galimatías que crearon ellos mismos si decidieran legislar sobre lo no legislado: el patrimonio cultural inmaterial de la nación los espera; el patrimonio cultural material ya tiene su legislación. Es paradigma y ejemplo en el mundo. Deberían respetarla. Es el momento para que su actuar sea irreprochable y el asombro nos llegue por su saber, por la claridad en sus ideas y por su integridad ética.

A la memoria de Sergio González Rodríguez