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Garantizada, la protección de personas en manifestaciones y protestas: gobierno

Se actualizó el protocolo de actuación policial en el manejo de conflictos, dice

En caso de usarse la fuerza pública, se hará gradual y con armas no letales, señala

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Durante una protesta social en el centro de la Ciudad de México, en contra del alza en el precio de las gasolinasFoto Jair Cabrera
 
Periódico La Jornada
Jueves 30 de marzo de 2017, p. 37

El Gobierno de la Ciudad de México actualizó el protocolo de actuación policial en el control de conflictos en protestas en la vía pública, con el propósito, afirmó, de garantizar la protección de las personas en el contexto de manifestaciones o reuniones.

El documento, publicado ayer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, establece que en el caso de ser necesario el uso de la fuerza, deberá emplearse de manera gradual: primero, persuadiendo o disuadiendo verbalmente a los manifestantes, luego, reduciendo su desplazamiento y la posibilidad de utilizar armas incapacitantes no letales, aunque no especifica la características de las mismas.

Lo anterior, agrega, sin menoscabar el derecho a la libre manifestación, por lo que establece la prohibición de utilizar técnicas o tácticas de encapsular a quienes participen en las protestas en vía pública.

El protocolo indica que la Secretaría de Seguridad Pública capitalina deberá elaborar un plan operativo para las manifestaciones planeadas; y en caso de que éstas sean espontáneas, se deberá instaurar una coordinación y planeación de operaciones mediante la frecuencia de radio policial o en el puesto de mando.

En el capítulo cinco, señala que el uso de la fuerza deberá satisfacer los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad que obliga la ley en la materia y convenios internacionales.

Por ello, subraya, ante cualquier conflicto se recurrirá a medios no violentos y en caso de que esto no resulte y una vez agotados, el mando policial determinará sobre la procedencia del uso de la fuerza, siempre respetando la legalidad y los derechos humanos, adoptando medidas con perspectiva de género y tomando en cuenta el principio de igualdad y no discriminación.

Advierte que toda irregularidad o abuso en la actuación policial será sancionada, y puntualiza que los actos contrarios a la ley no deben atribuirse o ser factor para afectar a quienes ejercen el derecho de manifestación, por lo que sólo podrán ser detenidos a quienes se sorprenda cometiendo infracciones de índole administrativa o penal y que ameriten la privación de la libertad.

El protocolo, que consta de 11 capítulos, señala que antes de ejecutar técnicas y tácticas de dispersión autorizadas, deberá informar de manera clara y audible a los participantes sobre esa decisión y concederles un tiempo razonable para dispersarse voluntariamente.

Añade que en las manifestaciones, la policía deberá garantizar que los defensores de derechos humanos y periodistas, puedan realizar su labor de manera segura, incluyendo la observación y, en su caso, el registro y documentación de la actuación de las autoridades.

Toda la información relacionada con el uso de la fuerza, detenciones, medidas de dispersión o que guarde relación con una denuncia o queja, deberá conservarse y estar disponible a las comisiones de Derechos Humanos nacional y local para que puedan realizar sus investigaciones y determinar responsabilidades en el ámbito de sus competencias.