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La Corte concluyó la discusión sobre la constitucionalidad de esa legislación

La SCJN invalida artículos sobre tortura en la denominada ley Atenco
 
Periódico La Jornada
Martes 28 de marzo de 2017, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el estado de México, en la que avaló que las corporaciones policiacas utilicen armas (letales y no letales) e implementen acciones preventivas en caso de que exista una amenaza a la integridad física y moral de las autoridades o que esté en riesgo la vida de las personas reunidas o bienes públicos.

Ayer, el pleno de ministros declaró la inconstitucionalidad del artículo 12, fracción III, incisos a) y b), que indica lo que debe entenderse por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como las normas que tienen que ver con el uso de la fuerza pública en centros preventivos de reintegración y reinserción social de menores de edad.

Consideró que los artículos referidos son violatorios de la Constitución, porque los diputados locales invadieron la esfera de competencia del Congreso de la Unión.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las comisiones Nacional de Derechos Humanos y del estado de México, el pleno consideró que la norma impugnada no fue omisa al no contemplar sanciones específicas que deban imponerse a los policías que incurran en el uso abusivo o excesivo de la fuerza pública.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea sostuvo que la norma era ilegítima, porque no incluye sanciones a acciones concretas, como es el uso abusivo de armas de fuego por parte de elementos de seguridad pública, como tampoco la responsabilidad de mandos superiores cuando tengan conocimiento o que debieran haberlo tenido, de que los policías a su cargo hicieron uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten las medidas necesarias para evitar dicho abuso.

El ministro presidente, Luis María Aguilar, añadió que, tratándose de una ley tan específica y de un asunto tan delicado, sí debía contener normas fundamentales de sanción.

Por otra parte, la SCJN consideró que si la ley señala la obligación para el gobierno mexiquense de capacitar a sus integrantes en el adecuado uso de la fuerza pública en un plazo de 180 días hábiles a partir de la notificación de la Corte, “deberá entenderse como un plazo límite razonable para concluir con la capacitación propia.

Previamente, el pleno había sobreseído (desechado) la acción de inconstitucionalidad que interpusieron diversos diputados del estado de México, ya que constituían 68 por ciento de ese cuerpo legislativo, lo cual los facultaba para derogar, modificar o reformar la norma impugnada.

La SCJN sostuvo que por minorías legislativas deberá entenderse aquellas que tienen como base 33 por ciento, pero que no cuentan con la fuerza necesaria para modificar, por medio del propio proceso legislativo, la norma general que pretenden impugnar en la acción de inconstitucionalidad (para lo cual deberá atenderse al porcentaje de votos que se requiera en cada caso para reformar la ley).

De lo contrario, la acción de inconstitucionalidad se traduciría en un ejercicio consultivo o solicitud de opinión jurisdiccional, que no está previsto en la Constitución.

También el pleno invalidó, en sesiones anteriores, el artículo 40 de la referida ley, que señala que la fuerza podrá usarse como primera opción.