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Lo perdió el día en que el Congreso de Veracruz le autorizó licencia definitiva

Duarte ya no cuenta con la protección del fuero: presidente de la sección instructora

La PGR está facultada para emitir una orden de aprehensión; descartado, un juicio político, dice

 
Periódico La Jornada
Jueves 20 de octubre de 2016, p. 4

El Ministerio Público se encuentra facultado para ejecutar la orden de aprehensión girada por un juez federal en contra de Javier Duarte de Ochoa, porque el ex gobernador de Veracruz no goza de protección del fuero constitucional desde el día que el Congreso de su estado le autorizó licencia definitiva al cargo.

Ricardo Ramírez Nieto, presidente de la sección instructora en la Cámara de Diputados, expuso la inexistencia de razones para iniciar en San Lázaro un juicio de procedencia contra el hoy prófugo de la justicia.

Terminó su función de gobierno

‘‘El fuero sigue al cargo. No puede haber dos fueros al mismo tiempo respecto de un solo cargo. En este orden de ideas, el gobernador solicitó licencia y ya hubo un mandatario que protestó por el tiempo faltante; obviamente el que tiene inmunidad derivada del nombramiento de gobernador es Flavino (Ríos Alvarado) y, en automático, Javier Duarte deja de tenerla y no hay necesidad de presentar una solicitud de declaración de procedencia.’’

La tesis del diputado Ramírez se sustenta en el argumento referente a que mientras existe función de gobierno en el ámbito público, hay fuero, y si se ‘‘deja de tener función por licencia, por renuncia, por término de mandato, pues termina ese privilegio… el solo hecho de que Flavino Ríos Alvarado ya haya rendido protesta como mandatario interino lo hace poseedor del fuero, y ya dejó de tenerlo Duarte de Ochoa’’.

–¿La Procuraduría General de la República podrá actuar contra el gobernador con licencia?

–La dependencia está en plena facultad de solicitar la orden de aprehensión; el juez no incurre absolutamente en ninguna irresponsabilidad al hacerlo.

–¿Esta es una interpretación de usted o se asesoró con algunos constitucionalistas?

–No es necesario, está contemplado plenamente, es un tema constitucional; entonces, no hay espacio para error al respecto. Y además, creo que incluso al margen de la opinión constitucional, pues es de sentido común: no puede haber fuero para dos funcionarios respecto del mismo encargo.

–¿Se puede instituir un juicio político posterior a la detención de Javier Duarte?

–El juicio político es para el resto de las cuestiones que no son penales, para sanciones administrativas, inhabilitaciones, y procede un año después de que el funcionario público deja el puesto. Entonces, ese juicio quizá pueda estar vivo todavía para los efectos de inhabilitaciones, pero para las cuestiones penales la PGR ya está en condiciones de hacer lo que se dice a través de los medios: ejercitar acción penal y solicitar una orden de aprehensión.

–Diputado, en este caso los cargos de elección popular son irrenunciables...

–Los cargos de elección popular no son irrenunciables.

–Entonces ¿cómo es que se pierde el fuero?

–Hay varias maneras de perderlo: por conclusión del mandato, por renuncia, por licencia. Esas son las formas en que se puede perder el fuero en la medida en que el sustituto rinde la protesta correspondiente. El fuero se adquiere en el momento en que se rinde la protesta ante el Congreso –concluyó Ramírez Nieto.