Política
Ver día anteriorDomingo 17 de julio de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Si lo hace, ese grupo no puede frenar acuerdos con la CNTE

Juristas: amparo a Mexicanos Primero no es sentencia definitiva; la SG puede impugnar
 
Periódico La Jornada
Domingo 17 de julio de 2016, p. 6

El amparo otorgado a Mexicanos Primero no es sentencia definitiva y la Secretaría de Gobernación (SG) puede impugnar la resolución judicial emitida por el juez tercero de distrito en materia administrativa, con sede en la Ciudad México, Martín Santos Pérez, con lo que no se verían suspendidos los acuerdos que la institución federal alcanzó con la Coordinadora Nacional de Trabajadores de Educación (CNTE) hasta que el caso concluya, ya sea en un tribunal colegiado o en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), opinan juristas.

La sentencia definitiva que resulte de este caso podría sentar precedente para que se presenten otros juicios de amparo en contra de acuerdos que diversas instituciones hubieran firmado con organizaciones civiles o agrupaciones en materias como salud, energía, en el ámbito agrario o urbano, y sean declarados inválidos; ello, debido a las modificaciones que se hicieron con la reforma a la Ley de Amparo, explicó el jurista Juan Velázquez.

Expuso que este juicio, en el cual se busca declarar inválidos los acuerdos a los que llegaron la CNTE y la SG, bien podría llegar hasta la SCJN, si el máximo tribunal del país considera que el caso es de trascendencia nacional.

Asimismo, funcionarios judiciales señalaron que el asunto pondría nuevamente en discusión si la organización Mexicanos Primero tiene interés legítimo en este caso específico, aunque ya había tomado una decisión que permitiría considerar que esa asociación podría defender los derechos humanos de los niños a una educación de calidad.

En el juicio de amparo, la asociación civil argumentó que con la firma de los compromisos del 10 de febrero de 2015 la SG reconocía como válido que la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) contara con un banco de plazas docentes, que los profesores tuvieran el derecho a no ser despedidos en razón de un mal resultado en las evaluaciones y no ser removidos o cambiados en las funciones que venían realizando.

El juicio de amparo se presentó el 14 de abril de 2015 y un día después fue admitido por el Poder Judicial de la Federación. En el documento se solicitó la nulidad del contenido en el oficio SG/200/038/2015 y el juzgado determinó otorgar un amparo para efectos, y ordenó que se dejaran insubsistentes los acuerdos firmados en cuanto al otorgamiento de plazas, sus derechos, conservación y demás.

Respecto de este juicio, Everardo Moreno Cruz, ex subprocurador de la Procuraduría General de la República (PGR), litigante y docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, aseguró que, desde su perspectiva, “Mexicanos Primero no tiene interés jurídico en el tema; sin embargo, ello estará a discusión si la SG decide presentar un recurso de revisión o bien la dependencia puede analizar si da cumplimiento a lo ordenado por el juzgado.

En caso de que decida recurrir la decisión judicial, los resolutivos quedan suspendidos hasta que concluya el proceso.

En ese contexto, el abogado Ricardo Reyes Retana señaló que Mexicanos Primero sí tiene interés jurídico para solicitar el amparo, ya que ello lo permite la nueva Ley de Amparo “y sí puede –como lo podría hacer cualquier ciudadano– cuestionar la legitimidad de acuerdos que hayan pactado la SG o cualquier otro organismo, bajo el argumento de que esas decisiones afectan a la colectividad.

En este caso, tanto la SG como Mexicanos Primero pueden solicitar la revisión de la sentencia; la organización civil, como adhesiva a la petición, a fin de que se confirme la resolución judicial.

Explicó, al igual que el abogado Juan Velázquez, que esta sentencia no causa efecto (es decir, tiene vigencia y debe aplicarse) si la SG no promueve ningún recurso de revisión en los siguientes días, o bien quedarán suspendidos esos efectos hasta que un tribunal resuelva en definitiva.