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Niega el recurso a una indígena que dio a luz fuera de un centro de salud en Oaxaca

Las recomendaciones de la CNDH no pueden ser impugnadas vía amparo, indica la SCJN

La mujer, con 31 semanas de embarazo, recibió atención médica deficiente y acudió a la comisión

 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de abril de 2016, p. 12

Las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) no pueden ser impugnadas por vía del amparo, aun cuando la víctima considere que la resolución del organismo no cumplió con los criterios internacionales de reparación integral y efectiva del daño causado, estableció ayer por unanimidad la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al negar un amparo a una indígena que tenía 31 semanas de embarazo, quien acudió al centro de salud rural del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, en donde luego de recibir una atención médica deficiente dio a luz en la vía pública, los ministros de la Corte concluyeron ‘‘que ésta no es la vía adecuada para analizar las recomendaciones’’ de la comisión

Ello, porque la ‘‘apertura de una instancia posterior para estudiar la actuación de la CNDH representaría un obstáculo para que ésta ejerza de manera plena sus funciones, en particular en el tema de las recomendaciones, situación que incluso se traduciría en un escenario no deseable para las víctimas de violaciones a los derechos humanos’’.

Medidas insuficientes

La mujer presentó una queja ante la CNDH, la cual recomendó –el 25 de abril de 2015– al gobierno de Gabino Cué Monteagudo, entre otras medidas, reparar el daño ocasionado; diseñar e impartir programas integrales de educación, formación y capacitación sobre derechos de mujeres y menores; adoptar medidas para garantizar que los expedientes médicos se encuentren debidamente integrados y protegidos, así como colaborar con la comisión en la presentación y seguimiento de la denuncia correspondiente.

Sin embargo, la víctima presentó un amparo en contra de la resolución por considerar que ésta no incluyó en su recomendación ‘‘los criterios internacionales en materia de reparación integral del daño ocasionado por violaciones a los derechos humanos’’.

Además, la acusó de que no tomó en cuenta que las víctimas tienen derecho a una reparación integral y efectiva, apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y las circunstancias de cada caso, ‘‘garantizando que no se repitan las violaciones, proveyendo indemnizaciones económicas por los daños físicos y morales a las víctimas’’.