Política
Ver día anteriorMiércoles 30 de marzo de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Debe acotarse la aplicabilidad del estado de excepción: Hernández Barros
 
Periódico La Jornada
Miércoles 30 de marzo de 2016, p. 3

‘‘Es indispensable que en la ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución mexicana se acote la aplicabilidad de lo que en otros países se conoce como estado de excepción’’, a fin de dar prioridad al respeto a los derechos fundamentales de las personas, sostuvo el abogado Julio Hernández Barros, titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (Ceav).

En entrevista con La Jornada el ex abogado de víctimas de delito, quien adquirió notoriedad pública cuando fue coadyuvante de las autoridades que investigaron el homicidio de Juan Francisco Sicilia, hijo del poeta Javier Sicilia, recomendó a los legisladores que incluyan en la ley secundaria un apartado especial enfocado en la reparación de posibles daños.

La idea es que la ley reglamentaria que resulte del proceso legislativo establezca la posibilidad de que una vez concluido el tiempo autorizado para la restricción de garantías y/o de derechos humanos, se restituya a las personas de manera inmediata en sus derechos y sin trámites burocráticos de por medio.

La propuesta de Hernández Barros es que se incluyan en la norma reglamentaria del 29 constitucional mecanismos normativos que vayan de la mano con la Ley General de Atención a Víctimas para que sea posible la reparación del daño a aquellas personas a las que se les restrinja un derecho fundamental de manera injusta, infundada o contraria a tratados internacionales.

El comisionado refirió que en otros países de América Latina, como Argentina, Brasil, Ecuador, Honduras, Nicaragua o Panamá, se contemplan los llamados ‘‘estados de excepción’’, bajo el supuesto de la limitación temporal de los derechos fundamentales.

El también profesor de la Universidad Iberoamericana refiere que un estado de excepción ‘‘jamás debe excederse bajo el argumento de que la situación de peligro nacional sigue latente, pues de ser así podría pedirse que se amplíe la excepción con un plazo previamente determinado, y una vez que la situación esté bajo control se tomen las medidas necesarias para que inmediatamente se restablezcan los derechos fundamentales que se hayan tenido que suspender’’.