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Dictaminamos sentencias y las autoridades no las cumplen, refuta

Magistrado niega consigna de alguien en fallos sobre quejas por edificaciones
 
Periódico La Jornada
Sábado 26 de marzo de 2016, p. 25

En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF) no hay consigna de nada ni de nadie, aseguró el magistrado Hugo Carrasco, quien señaló que en los fallos ante las quejas por la construcción de desarrollos inmobiliarios en la ciudad se actúa conforme a derecho, ya sea a favor de los constructores o de los vecinos, según la normatividad.

En entrevista, consideró que el talón de Aquiles del tribunal es que dictaminamos sentencias y quienes deben aplicarlas son las autoridades, y no se cumplen los fallos. Ante esta situación, que agobia a los gobernados, se presentan nuevas quejas contra el incumplimiento.

Resaltó que en muchos de los casos, al no actuarse con rapidez o prontitud, se tienen que tocar las puertas del Poder Judicial, vía juzgado de distrito, hasta que finalmente llegan al amparo y el juez, como tiene el poder de echar andar la acción punitiva del Estado ante el incumplimiento de una sentencia, es cuando se cumple, refirió.

El magistrado detalló que entre las quejas más recurrentes por el llamado boom inmobiliario en la Ciudad de México se encuentra el rebase en el número de niveles permitidos en las construcciones, el comienzo de obras sin las licencias correspondientes y la invasión de espacios de luz.

Apuntó que la construcción de desarrollos inmobiliarios ocupa un cuarto o quinto lugar por el número de quejas interpuestas en el tribunal, por abajo de los asuntos relacionados con el pago de impuestos, boletas de tránsito y responsabilidades de servidores públicos, pero es un tema que va creciendo, porque los vecinos se preparan mejor y conociendo aún más sus derechos.

En el caso particular de la construcción de una plaza comercial en Santiago Tepalcatlalpan, en Xochimilco, el magistrado aseguró que en ningún momento la delegación cuestionó la falta de uso de suelo o hizo alusión a alguna afectación al entorno para clausurar el desarrollo, sino que se limitó a argumentar el incumplimiento en la donación de recursos para obras de mitigación y en el proyecto para la captación de agua pluvial, lo que según la documentación presentada por la empresa ya estaba en trámite.

Cuando uno observa el buen derecho, en este caso, que contaba con los permisos y que está actuando dentro del marco de la legalidad, la ley permite que otorguemos la suspensión para que no se le cause alguna afectación, refirió.

El magistrado señaló que la delegación puede impugnar esta resolución.