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Hoy será sometido a consideración del pleno el polémico proyecto de ley

Proponen diputados penas de cárcel a quien bloquee instalaciones petroleras

La norma coloca el interés privado por encima del bien de las mayorías, señalan Morena y MC

 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de diciembre de 2015, p. 10

En la Cámara de Diputados se planteó anoche la aplicación de penas de cárcel a toda persona que obstruya o impida el acceso a cualquier instalación de la industria petrolera. El castigo que la Comisión de Hacienda aprobó aplicar a los ciudadanos oscila entre tres o seis años de prisión, lo mismo contra aquellas personas que impidan obras o trabajos de prestación de servicios en ductos, equipos, instalaciones o inmuebles de la citada industria.

Por mayoría, PRI, PAN, PRD, Partido Verde y Nueva Alianza avalaron el proyecto de decreto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Contra de la Industria Petrolera.

Por el contrario, los partido Morena y Movimiento Ciudadano (MC) rechazaron el texto al considerarlo ominoso, porque coloca por encima del interés de las mayorías, el interés privado.

Anoche la Comisión de Hacienda dio por bueno el proyecto, que será sometido desde la mesa directiva a consideración del pleno cameral este jueves.

En el artículo 20 del proyecto de ley se advierte lo siguiente: Se impondrá de tres a seis años de prisión, y multa de 3 mil a 6 mil días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien, sin derecho, obstruya o impida en forma total o parcial el acceso o el funcionamiento de cualquiera de los ductos, equipos, instalaciones o inmuebles propiedad de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores de la industria petrolera.

Es más, se advierte que si en los actos de obstrucción se causa algún daño, la pena de cárcel se incrementará de seis a 12 años, y las sanciones se aumentarán hasta una mitad más a quien o quienes promuevan las conductas previstas en el artículo.

El artículo 21 también se aplicará a toda persona que impida la ejecución de una obra o trabajo lícito de la industria petrolera, o la de los destinados a la prestación de un servicios público. Serán castigadas de tres a cinco años de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será hasta de siete años de prisión.

Y en el artículo siguiente (22) se contempla aumentar hasta en una mitad la sanción a quienes provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

En cada uno de las circunstancias descritas, los diputados dejaron inscrito que en ningún caso podrá considerarse como delito el ejercicio del derecho a la manifestación y expresión de opiniones e ideas o la libertad de reunión.