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Protestar es legal sólo si se hace de modo pacífico y sin injuriar a autoridades, señala

Libertades de expresión y reunión no son absolutas: dictamen del ministro Pardo

Constitucional, artículo 287 del Código Penal del DF que considera delito el ultraje a la autoridad

 
Periódico La Jornada
Miércoles 2 de diciembre de 2015, p. 8

Las libertades de expresión y de reunión no son absolutas. Incluso, protestar por algún acto de autoridad será legal siempre y cuando se realice pacíficamente y no se profieran injurias contra ésta ni se utilice la violencia o amenazas para intimidarla, sostiene el ministro Jorge Pardo Rebolledo en un proyecto de dictamen en el cual avala la constitucionalidad del artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, que considera delito el ultraje a la autoridad.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) listó para hoy un recurso de amparo presentado por Gabriela Hernández Arreola, acusada de haber participado en los actos violentos durante la marcha conmemorativa del 10 de junio de 2013, quien argumenta que dicho artículo es violatorio de los derechos humanos y de las libertades de expresión, reunión, asociación y disenso. Además, que criminaliza la protesta social.

De acuerdo con la demanda, la quejosa, sentenciada por violar el artículo mencionado de la legislación capitalina, sostiene que el ordenamiento vulnera principios de la Carta Magna y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Argumentó que el artículo impugnado es inconstitucional porque sanciona el simple hecho de proferir palabras normalmente vistas, situación que inclusive el propio tipo penal de injurias en su momento evitó. Además, la conducta de realizar maltratos verbales no se encuentra tipificada como delito, sino como falta administrativa.

Sobre el particular, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal recomendó a la Asamblea Legislativa capitalina que derogue dicho artículo, ya que el término ultrajes a la autoridad es en realidad una herramienta para criminalizar la protesta social e inhibir la libertad de expresión, lo cual perjudica el ejercicio de la libertad de manifestación, contrario a la legalidad que debiesen revestir los actos de autoridad.

Pardo Rebolledo señala en su proyecto que el artículo 287 del Código del Distrito Federal –el cual establece: A quien ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 20 a 100 días multa– es constitucional, porque cuando se trata de limitaciones a la libertad de expresión impuestas por normas penales se cumple una doble función: por una parte, reduce la competencia del Estado en cuanto a la forma en que éste puede restringir la libertad de expresión; por otra, indica al ciudadano qué es exactamente lo que se prohíbe.

El proyecto sostiene que la norma impugnada se inscribe precisamente en armonía con las estipulaciones constitucionales “que precisan que la libertad de reunión y de disenso no son absolutas –como todos los derechos–, sino tiene como límite el que deben ser de manera respetuosa y pacífica”.

Por ello, el artículo mencionado no resulta violatorio de los derechos a la información y certeza jurídica.