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Envía el PRD su propuesta para sancionar la tortura
 
Periódico La Jornada
Lunes 16 de noviembre de 2015, p. 8

El PRD presentó en el Senado una iniciativa para expedir la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que tiene por objetivo establecer los tipos penales y las sanciones a correspondientes.

La propuesta del sol azteca plantea que se impongan penas hasta de 20 años de prisión y mil días de multa a quien cometa el delito de tortura.

Además, propone que en el caso de que quien cometa ese delito desempeñe cualquier cargo, empleo o función públicos en cualquier nivel de gobierno, la pena de prisión será hasta de 40 años y se le inhabilitará como servidor.

La senadora Angélica de la Peña, presidenta de la comisión de Derechos Humanos del Senado, refirió que se busca con esta propuesta definir medidas de prevención, sentar las bases para la investigación eficaz de hechos presumiblemente constitutivos de delitos, así como establecer normas particulares para la reparación a víctimas y la distribución de competencias y formas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno.

Práctica generalizada

De la Peña afirmó que si bien esta conducta se encuentra tipificada en el ámbito federal y en las 32 entidades, “en la realidad debemos reconocer que la tortura, como medio para obtener confesiones, declaraciones incriminatorias o como castigo, aún es una práctica generalizada y sistemática en el país.

Así ha sido señalado por diversos actores internacionales, entre ellos el relator de Naciones Unidas contra la Tortura, Juan Méndez, así como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, precisó la senadora en nombre de su bancada.

Señaló que en la propuesta de ley se precisa que comete tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes el servidor público que –con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, castigo personal, medida preventiva, pena o con cualquier otro fin– cause a una persona sufrimiento físico o mental, o que sea tendiente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o sicológica, aunque no le provoque dolor físico o angustia síquica”.

Asimismo, considera sujeto activo del delito al particular que intervenga con cualquier grado de autoría o participación, mismo que debe ser sancionado con una pena que va de cinco a 15 años de prisión y de 350 a 500 días de multa.