Economía
Ver día anteriorLunes 9 de noviembre de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Los países deben asegurar el uso de redes públicas a empresas

La garantía de privacidad de datos, supeditada al comercio de servicios
 
Periódico La Jornada
Lunes 9 de noviembre de 2015, p. 32

Las restricciones que México o cualquiera de los otros países que negociaron el Acuerdo de Asociación Transpacífico (ATP) pueden adoptar para garantizar la confidencialidad de los mensajes, y proteger así la privacidad de los datos personales de los usuarios de las redes de telecomunicaciones, están supeditadas a que no impidan el comercio de servicios, indican los documentos del citado acuerdo.

Si bien se define que cada uno de los países que integran el ATP podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad y privacidad de los datos de los usuarios, acota: siempre que tales medidas no se apliquen de tal manera que pudieran constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable, o una restricción encubierta al comercio de datos.

Cada país del ATP también debe garantizar que empresas de las otras naciones que conforman el acuerdo pueda usar las redes y servicios públicos de telecomunicaciones para transmitir información en su territorio o a través de sus fronteras, inclusive para las comunicaciones dentro de las empresas y para tener acceso a la información contenida en las bases de datos o almacenadas de forma que sea legible por una máquina en el territorio de cualquiera de las partes, asienta el capítulo sobre telecomunicaciones del acuerdo.

Los estados firmantes están obligados a garantizar que las empresas que son consideradas como los proveedores importantes de telecomunicaciones, que operan en sus respectivos territorios, proporcionen a las compañías de los otros países del ATP el mismo trato que dan a sus subsidiarias y afiliados en cuestiones que van desde interconexión, tarifas y calidad, hasta el uso de postes, ductos, derechos de paso o cualquier otra estructura, pero de acuerdo con lo que establezcan sus propias leyes.

El acuerdo insiste en varios puntos que las compañías de telecomunicaciones de otros países deben recibir el mismo trato que las locales del país donde se asienten, y las autoridades deben establecer medidas para evitar que los proveedores importantes, en forma individual o conjunta, empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas dentro de su territorio, y destaca la importancia que jugarán en ello los organismos reguladores del sector.