Sociedad y Justicia
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Niega amparo a mujer que pedía para sus hijos clase de religión

Reitera la SCJN vigencia de la laicidad en la educación pública
 
Periódico La Jornada
Viernes 30 de octubre de 2015, p. 41

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la laicidad de la educación pública, consagrada en el ar­tículo 3º constitucional, asegura el pleno ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y religión, en particular, el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas.

Lo anterior, al negar un amparo –primero de su tipo que analiza el máximo tribunal– en el que una madre de familia pretendía que las autoridades educativas impartieran religión en forma extraescolar a sus hijos, así como que dicha clase fuera ofrecida públicamente en beneficio de los alumnos cuyos padres o tutores fueran afines a la religión católica.

De manera unánime la segunda sala de la Suprema Corte estableció que el artículo 3º constitucional constituye una garantía para el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y religión reconocido tanto en el ar­tículo 24 constitucional como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El proyecto elaborado por el ministro Juan N. Silva Meza, y avalado por sus compañeros, enfatiza que la laicidad en el sistema escolar público garantiza el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, en virtud de que la educación impartida por el Estado se mantendrá neutral respecto de cualquier convicción o religión, en aras de asegurar que sean los padres lo que guíen a sus hijos en este ámbito.

Y el hecho de que los hijos de la quejosa no reciban la clase de educación católica en la escuela oficial a la cual acuden, no implica que estén imposibilitados para recibirla en otro lugar, de manera gratuita, por ejemplo, en el seno de su propio hogar o en su comunidad religiosa.

La Corte señaló también que la existencia de diversas instituciones educativas particulares religiosas constituye una alternativa para las personas que quieran que sus hijos reciban educación religiosa.

Inicialmente, el director jurídico de la Unidad de Servicios Educativos para la Educación Básica del estado de Querétaro le respondió a la quejosa –mediante el oficio DJ/046/14, fechado el 4 de febrero de 2014– que no era posible incluir la clase solicitada, pues en términos del artículo 3° de la Constitución, la educación impartida por el Estado debe ser laica y, por tanto, mantenerse ajena a cualquier doctrina religiosa.

La respuesta oficial motivó que la quejosa interpusiera un amparo, el cual fue resuelto por la segunda sala con el número AR 439/2015.