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En BC deben prestar servicios de seguridad social pese a adeudos
 
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de octubre de 2015, p. 18

Es inconstitucional poner como condición estar al corriente en el pago de cuotas y aportaciones para realizar cualquier trámite relacionado con la prestación de servicios de seguridad social. Al resolver ayer la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos de Baja California en contra de la legislación referida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California. Los ministros aclararon que es ilegítimo pretender que los trabajadores no tengan adeudos, porque la obligación de enterar de las cuotas es del empleador, además de que la suspensión de los servicios de seguridad violarían lo dispuesto en la legislación federal en materia laboral. También frenaron la pretensión de que los jubilados aportaran un porcentaje de su pensión para diversos rubros de la legislación impugnada.